Unión homosexual

En agosto pasado fue radicado en el Congreso el Proyecto de Ley que busca reconocer la unión entre parejas homosexuales. La iniciativa fue rechazada por un grupo de personalidades mediante una carta publicada en diferentes medios de comunicación. Manuel Velandia, representante de la comunidad homosexual en Colombia, escribe sobre el tema.

Manuel Antonio Velandia Mora*
16 de noviembre de 2002

En el siglo pasado en los Estados Unidos, los baños en los establecimientos públicos estaban rotulados de tal forma que se distinguiera claramente que eran para hombres, para mujeres y para negros. A mediados de ese siglo las mujeres pudieron ejercer por primera vez el voto en nuestro país. Con la reforma al Código Penal vigente en Colombia hasta 1936 la homosexualidad dejó de ser una "enfermedad" para ser considerada como delito; los Art. 323 y 329 la hacían punible. En 1981 se reformó el Código Penal de 1936 y se despenalizaron las actividades homosexuales entre mayores de 14 años. Como puede observarse la discriminación, el sexismo y la homofobia han sido aceptadas socialmente como una manera de defender la "moral" que establece las normas para la "buena conducta" y así como en algún momento fue considerado de mal gusto que una mujer opinara de política ahora se considera que no puede haber una ley que soporte los derechos de algunas minorías sexuales.

Actualmente cuando en Colombia dos homosexuales o lesbianas deciden separarse, generalmente, la persona que poseía mayor capital al inicio de la relación tiende a quedarse con el producto de lo trabajado conjuntamente durante los años de unión de la pareja. Pareciera ser que el dolor causado en su corazón motivara tal endurecimiento que las personas tendieran a olvidarse del esfuerzo, apoyo, acompañamiento, solidaridad y afecto expresados por quien ahora es considerado un ser casi despreciable. En el caso de una persona que fallece al interior de una pareja del mismo sexo, si quien ahora falta es la persona adinerada, la familia de ésta inmediatamente obliga a la pareja a abandonar el lugar de vivienda y a renunciar a cualquier derecho legal sobre los bienes producidos conjuntamente; si el que fallece es el pobre esto no es importante.

Los efectos patrimoniales son tan solo uno de los problemas por los que atraviesan los homosexuales que deciden unirse en pareja en nuestro país. Otras situaciones adicionales se suman en la actual discriminación y desprotección frente a la ley como son, por ejemplo, los derechos a la seguridad social, a heredar, a obtener la nacionalidad colombiana de la pareja, o a ser beneficiarios de subsidios y beneficios prescritos en la legislación laboral. Así mismo, a las parejas del mismo sexo no les está permitido adoptar decisiones en materia de salud cuando el compañero o compañera no pueda hacerlo, la visita de pareja en caso de internación o privación de la libertad, ser beneficiarios mutuos de seguros y el derecho a alimentos mutuos. Y aun cuando es un caso poco frecuente, incluso, no cuentan con la protección en el caso de que se presente violencia intrafamiliar.

La desprotección legal de la que son sujetos los homosexuales y lesbianas nacionales ha motivado a que en diferentes ocasiones los legisladores hayan intentado buscar la protección de los derechos de estas minorías sexuales y sociales. Ya el 8 de septiembre de 1999 la Senadora Margarita Londoño presento al presidente del Senado el primer Proyecto de Ley "Por el cual se protegen y reconocen derechos a las mujeres y hombres bisexuales y homosexuales" Este proyecto fue sepultado por los Senadores Corsi Otálora y Manuel Rosero Perea antes de su primer debate en la Comisión Séptima.

Posteriormente la Senadora Piedad Córdoba Ruiz en agosto 6 de 2001 presentó el Proyecto de Ley Número 85 del 2001 "Por lo cual se reconocen las uniones de parejas del mismo sexo, sus efectos patrimoniales y otros derechos". Con ponencia del Senador Enrique Piñacué, pasó su primer debate en la Comisión Primera del Senado con nueve votos a favor y uno en contra, el voto de la Senadora Vivianne Morales. El Defensor del Pueblo, Eduardo Cifuentes, defendió ante dicha comisión la propuesta confirmando su constitucionalidad, y el en ese entonces Ministro de Justicia, Rómulo González, negó la constitucionalidad del mismo definiéndolo como inconveniente, además de especificar que las relaciones entre personas del mismo sexo son actos inmorales, contranaturales; asumiendo una posición mucho más moralista y extrema que la de algunos representantes de la iglesia católica quienes igualmente se manifestaron en contra del mismo.

El Senador Carlos Gaviria Díaz presentó en septiembre de este año el Pliego de modificaciones al Proyecto de la Senadora Córdoba radicándolo como Proyecto de Ley Nº 43 de 2002 "Por el cual se reconocen las uniones de parejas del mismo sexo, sus efectos patrimoniales y otros derechos". El proyecto pasó en su discusión en primera instancia con nueve votos a favor y uno en contra.

Una de los hechos que mas sorprende en la discusión pública que han suscitado los diferentes proyectos es el desconocimiento que sus detractores parecen tener del contenido de los mismos o la incapacidad de comprender las diferencias semánticas, sociales y jurídicas de los términos matrimonio y pareja, y ello ha conducido a que la iglesia Católica y alguno que otro despistado político colombiano, no hayan logrado diferenciar entre la posibilidad de establecer legalmente un estatuto jurídico para las parejas del mismo sexo y el matrimonio; ello probablemente radica en que estas personas consideran que una relación para ser reconocida socialmente debe contar con la bendición de un sacerdote.

El Canon 1055.1 del Código de Derecho Canónico sostiene que "La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural a bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevado por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de Sacramento entre los bautizados". Este cano eminentemente Católico por supuesto no tiene en cuenta que este es un país laico, y que por tanto los bautizados practicantes no son todos los ciudadanos, y más aún que no se puede legislar para quienes tan solo son miembros de una de las muchas iglesias en Colombia, aun asumiendo que ellos sigan siendo son la mayoría.

El texto del proyecto en ningún momento hace alusión a la familia o equipara la unión al matrimonio; busca avanzar en el reconocimiento de estas uniones como manifestaciones legítimas que, al igual que otras formas de convivencia afectiva, merece consideración y protección por parte del Estado. Con ello la pareja obtendría la posibilidad de gozar no solo de los efectos patrimoniales sino que además se vería beneficiadas en otras situaciones adicionales que actualmente los y las hacen sujetos de estigma, discriminación y desprotección frente a la ley para un grupo de conciudadanos que hasta el momento son tratados como sujetos de segunda clase.

Como lo afirma el Senador Gaviria, la finalidad de este proyecto de ley no puede ser más loable, pues ella se funda en principios tan caros a nuestro ordenamiento constitucional como lo son el pluralismo, la autonomía personal y la igualdad. En efecto, nuestra Constitución opta por un orden jurídico que acepta la coexistencia de distintas formas de vida y, en consecuencia, aboga por el respeto de la diferencia y de la libertad de los individuos para escoger y construir su propio proyecto de realización personal. La libre opción sexual está claramente protegida, precisamente porque se entiende que ésta hace parte de un ámbito fundamental de la vida humana que compromete no sólo la esfera íntima y personal del individuo, sino que pertenece al campo de su libertad fundamental y del libre desarrollo de la personalidad.

El proyecto igualmente busca ordenar al Ministerio de Educación, las secretarías departamentales y municipales y las entidades públicas y privadas que manejen recursos públicos, a que eliminen de los programas y textos escolares los contenidos que incluyan cualquier forma de discriminación sexual. Reitera el principio constitucional de no discriminación y el derecho fundamental a la libertad de asociación y agremiación, referido específicamente a la no discriminación por orientación sexual y al derecho de personas de orientación sexual e identidad de género diferentes a la mayoritaria para asociarse y agremiarse, contemplando como conducta punible la discriminación en razón de la identidad u orientación sexual.

Según las tarifas brutas publicadas por el Semanario El Espectador, una página en policromía como la del pasado domingo 10 de noviembre con la firma del Expresidente Turbay, Álvaro Valencia Tovar, el Exsenador Corsi Otálora y Marta Saíz de Rueda, entre otros, tiene un valor comercial de $45 millones de pesos. Aun cuando no conozco cuanto pudo constarles la publicación realmente, no deja de sorprender que un puñado de colombianos se tome la molestia de sacar de su bolsillo una suma de dinero de esa magnitud para propagar un documento en el que afirman que el proyecto es inconstitucional, contrario a la naturaleza, atenta contra la salud, vulnera la familia, es fruto de presiones internacionales e ingerencias foráneas, atenta contra la cultura, va en contra de la educación, es totalitario y va en contra la moral y la ley de Dios.

Algunos de los argumentos expuestos son bastante mañosos y caen por su propio peso. La constitucionalidad del mismo es un tema demostrado par las exmagistrados Cifuentes y Gaviria entre otros. El hecho de que se considere que la conservación de la especie sea un acto natural no quiere decir que las relaciones genitales no-procreativas sean antinaturales, ya que si ello fuera así los coitos destinados al placer en las parejas heterosexuales igualmente lo serían. Afirmar que es contrario a la naturaleza porque este tipo de relaciones no son ni anatómica ni fisiológicamente viables es olvidar que la penetración anal no es un acto exclusivo de los homosexuales y que por ejemplo, según el Ministerio de salud, ya el 9,2% de los jóvenes entre los 13 y los 18 años sostienen este tipo de relaciones. Adicionalmente, considerar que el sida es una enfermedad de homosexuales es desconocer la epidemiología nacional, ya que en algunas ciudades como Barranquilla la relación en las personas con sida es de un hombre por una mujer y en el mundo más del 75% de los casos se presenta en heterosexuales.

Aseverar que las relaciones homosexuales atacan y compiten con la familia como comunidad de vida y amor es olvidar que el decadente modelo heterosexual de pareja y matrimonio no es en la actualidad (y tampoco lo ha sido exitosamente en el pasado) digno a seguir por los múltiples problemas que generalmente presenta, y que por tanto, ni el proyecto ni los homosexuales buscan establecer un matrimonio, y que además en ningún momento niega, ya que no es su interés, que la familia es institución básica de la sociedad. Pretender que la pareja homosexual tiene como fin ser un medio para reducir el crecimiento de la población es ignorar que si esto se deseara sería mucho más efectivo seguir haciendo lo que hasta el momento se viene haciendo, ya que la más reciente investigación de Profamilia (2000) demuestra que el 77% de las mujeres en unión están usando actualmente un método de planificación familiar, y además que en un país que se aproxima vertiginosamente a la pobreza absoluta en un altísimo porcentaje de la población esto no solo sería beneficioso sino además lo apropiado.

Se expone que el proyecto adolece de un soporte cultural bajo el supuesto de que este desconoce nuestras raíces y cae en el dañino fenómeno de la transculturación desde el cual, copiando conductas viciadas y venidas de otros continentes, se considera que ser homosexual es estar en moda. Esto desconoce que en nuestra historia algunos de nuestros indígenas precolombinos sostenían relaciones genitales con personas del mismo sexo, tal y como lo cuentan algunas crónicas de la época, y puede observarse en figuras antropomorfas que reposan en algunos museos antropológicos en Colombia y otros países del continente y que demuestran actos de este tipo. En resumen es más transcultural el cristianismo que la homosexualidad, y además, afirmar que las antiguas culturas de Grecia y Roma se derrumbaron por la práctica difundida de la homosexualidad es hacer una lectura bastante sesgada y amanerada de la historia.

Ser más papistas que el Papa y ejercer la doble moral suele ser una expresión cotidiana en muchos católicos, el mismo catecismo de ésta denominación afirma que "?como seres humanos los homosexuales tienen los mismos derechos que las demás personas". Recordemos que el concepto de "antinatural" proviene de Tomás de Aquino quien en su Summa Theológica escribió que la utilización de los órganos sexuales para cualquier propósito diferente a la procreación era lujuriosos y pecaminosos por estar encaminados a la obtención del placer.

En Colombia la resolución 03353 de 1993 y la Ley 115/94 respaldan la Educación Sexual, haciéndola obligatoria y parte del PEI, por tanto el proyecto tan solo reafirma lo que en la ley ya está escrito, ya que el tema de la homosexualidad hace parte de los contenidos que se suponen deben ser tratados en este ámbito.

Equiparar la crítica a la discriminación y a la vulneración de los derechos es similar a, como afirma el dicho popular, confundir la gimnasia con la magnesia. La critica es un acto que ayuda al desarrollo positivo, la discriminación se produce cuando se realiza contra la persona una distinción, cualquiera que sea, que da lugar a que sea tratada parcial e injustamente porque pertenece o se supone pertenece a un grupo particular. La discriminación posibilita la segregación, la exclusión social, la amenaza a la vida e inclusive la muerte, como le ha sucedido a cientos de homosexuales asesinados por grupos de limpieza social, paramilitares y guerrilleros.



*Manuel Antonio Velandia Mora. Sociólogo, Filósofo, Sexólogo.Fundador del Movimiento de Liberación Homosexual de Colombia. www.manuelvelandia.com email:investigador@manuelvelandia.com

Proyecto de ley Por la cual se reconocen las uniones de parejas del mismo sexo, sus efectos patrimoniales y otros derechos