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Buen discurso, mal comienzo

Según el presidente Iván Duque, en las elecciones del domingo no hubo “ciudadanos vencidos” porque él quiere ser el presidente de todos. Él invita a “pasar la página de la polarización, de los agravios”… y declara “no voy a gobernar con odios…se trata de mirar hacia el futuro”, y sobre la paz afirma: “No vamos a hacer trizas los acuerdos, pero sí a garantizar que la paz sea para todos los colombianos…esa paz que añoramos reclama correcciones”.

Jesús Pérez González-Rubio , Jesús Pérez González-Rubio
20 de junio de 2018

También quiero resaltar su compromiso con la Reforma Rural que mencionó en su discurso: “Lo que quiero en el campo no es que sigamos perpetuando la pobreza. El gobierno nuestro será el de la gran reforma rural”. Este es un punto capital para la consolidación de la paz. 

No dejé de notar que hubo un listado de personas a quienes agradeció y entre ellas al expresidente Uribe como uno más entre otros. No es fácil interpretar ese hecho político pues es el doctor Uribe quien lo ha llevado a la Presidencia de la República y sin duda merecía una alusión especial. Uribe ha “puesto” desde el 2002 los presidentes de Colombia: Dos veces en cabeza propia, después en cabeza de Juan Manuel Santos en el primero de sus mandatos que fue condición indispensable para el segundo, y ahora el doctor Duque le debe la presidencia. Por eso sorprendió que no se detuviera en su nombre. Uno puede tener el concepto que quiera del señor expresidente, pero no puede dejar de reconocer que no es una hazaña cualquiera la que ha cumplido en su condición de “gran elector”.  Pocos como él en la historia de este país han tenido un tan enorme arraigo popular. Por todas estas razones brilló con luz propia la falta de reconocimiento a su nombre por parte del nuevo presidente. ¿Cómo interpretarlo?

La sorpresa mayor, sin embargo, ha sido su exitoso pedido al Congreso para que aplace el código de procedimiento de la JEP, de la Justicia Transicional. ¿Ganará algo el país con ese aplazamiento? ¿Se trata de dejar sin llantas el carro de la JEP? ¿De hacer trizas el Proceso de Paz, el cual no se puede implementar sin esta institución y sin que funcione bien?

Una hipótesis: Que se trate de llevarla a ejercer sus competencias sin tener un estatuto procesal especial, para “caerle encima”, porque es bien sabido que cuando los jueces tienen jurisdicción y competencia no pueden dejar de cumplir con sus obligaciones alegando inexistencia de ley que aplicar en el caso concreto. Como lo establece el a.8 de la Ley 153 de 1887: “Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos ó materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho”. Lo que le abre paso a códigos como el de Procedimiento Penal en lo que pueda ser pertinente.

Pero se olvida igualmente que la Constitución del 91 se aplica directamente a los casos concretos sin que se necesiten leyes que desarrollen sus normas.  Y que también integran nuestro derecho los tratados internacionales como los referentes al Derecho Internacional Humanitario y la llamada Carta Internacional de los Derechos Humanos de la cual hace parte entre otros el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la jurisprudencia correspondiente.

Pero nada de esto remplaza a un buen Código de Procedimiento especialmente diseñado para la Jurisdicción Especial de Paz.

Desde luego, si tuviera que proceder sin él, sería objeto de los más duros ataques por cuenta del Centro Democrático. Sin embargo, este partido ha bloqueado la aprobación de la ley con argumentos tan baladíes como el de que es necesaria la declaratoria de exequibilidad del proyecto de ley estatutaria sobre la JEP. Obviamente sin tomarse el trabajo de entrar al análisis del articulado que eventualmente pudiera contrariar los preceptos de esa ley. Porque no se trata de una actitud constructiva de carácter jurídico sino obstructiva de carácter politico.

Hay un hecho de suma gravedad que coloca interrogantes respecto de la voluntad del Centro Democrático de respetar el Estado de Derecho ahora que está acompañado de la mayoría del Congreso: Han desconocido el a.163 de la Constitución que le da la posibilidad al presidente de apoderarse del orden del día de las Cámaras cuando solicita trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley. Y en lo pertinente dice la norma: “Si el Presidente insistiere en la urgencia, el proyecto tendrá prelación en el orden del día excluyendo la consideración de cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva Cámara o Comisión decida sobre él”. Pues bien, el Centro Democrático hizo aprobar el martes una proposición para que el proyecto objeto de “moción” de urgencia y de insistencia no fuera considerado en la sesión de ese día en que por disposición de la Constitución debía serlo.

Parecería que hay poca coherencia entre el discurso del triunfo y los primeros actos “de gobierno”.     

Constituyente 91*

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