
Opinión
Contratación estatal: ¿por siempre el motivo número uno de corrupción en el país?
El gran avance de los pliegos tipo ha funcionado para evitar esa contratación direccionada o amañada de manera directa a ciertos contratistas.
Sí, ya sabemos que en las alcaldías, en las gobernaciones, en el Congreso y en todas las entidades del país, se roban un porcentaje de la ejecución de los contratos. Pero lo que no sabemos es si esto corresponde a una maldición eterna o si es solo una limitación mental que padecen algunos Homo sapiens sapiens de nuestra era. ¿Será superada esa maldición mental cuando triunfe el amor sobre la ambición, la codicia, la envidia y los deseos por el lujo mundano y banal? ¿La obsesión de los funcionarios por las camionetas grandes será un complejo de inferioridad? ¿Será el clasismo lo que los impulsa a buscar una mejor posición social a cualquier precio?
Las preguntas surgen al encontrar que la ley no ha conseguido frenar a quienes cometen robos, lo que genera inquietud y dudas. Frente a ello, se propone abordar la problemática desde una perspectiva de salud pública, implementando programas de tratamiento psicológico y educación para la ciudadanía. Estas iniciativas deben incluir capacitaciones y acciones en las instituciones públicas, estableciendo pruebas y evaluaciones como prerrequisitos para ocupar cargos.
Afortunadamente, hay un propósito altruista y filantrópico de algunos que procuran regular a través de nuevas leyes la contratación estatal en todo el territorio nacional, encontrando buenos resultados al aplicar nuevas fórmulas como lo son los pliegos tipo; sin embargo, pasan los meses y años sin lograr arrancar el problema de raíz. Los pliegos tipo son unos formatos estándar construidos con anticipación a los contratos que se pretenden celebrar con las entidades estatales, en los cuales se incluyen los requisitos más importantes que deben cumplir los contratistas u oferentes; al ser formatos previamente elaborados, se evita que los requisitos o pliegos de condiciones puedan ajustarse a un contratista en particular, evitando de esta manera los pliegos hechos a “la medida” de solo algunas empresas.
Adicionalmente, en estos intentos por controlar el desvío de los recursos públicos, hemos traído de Alemania y del mundo anglosajón la figura del principio de oportunidad, a través del cual se invita al imputado o autor de los delitos a declarar la verdad y a aportar las pruebas necesarias a cambio de la suspensión o interrupción del proceso penal, entre otros beneficios como la rebaja de pena.
Algunos de estos seres involucionados dedicados al robo incluyen, dentro de su macabro plan, acogerse a este principio de oportunidad para obtener una rebaja de pena considerable a cambio de contar algo de la verdad y de la devolución de algunos de los recursos robados. Para ellos, al final, esto no es nada: serán solo unos pesos por devolver y, en algunas ocasiones, unos meses encerraditos, en diminutivo, ya que el pabellón de servidores públicos es con puerta de madera que se abre y se cierra, e incluye patio para asados y deporte, entre otras actividades ocultas que ya se imaginan.
Pero volvamos a los anhelados pliegos tipo, los cuales, a pesar de traer resultados positivos para algunos procesos de selección, en otros casos, al democratizar en exceso la pluralidad de oferentes o contratistas, también se ha caído en la selección de empresas que no son del todo idóneas para la ejecución de los contratos y que han sido seleccionadas únicamente teniendo en cuenta un solo factor de selección: el precio.
No obstante lo anterior, el gran logro de los pliegos ha sido evitar la contratación ‘a dedo’ o contratación directa sin que realmente concurran las causales para este tipo de contratación; ese es, en realidad, el gran avance de los pliegos tipo, y efectivamente ha funcionado para evitar esa contratación direccionada o amañada de manera directa a ciertos contratistas.
Desafortunadamente, no todo es alegría. Ya sabemos que otra de las costumbres del actual gobierno de izquierda es destruir lo que funciona o lo que sí sirve, así como hace el niño rebelde que destruye el rompecabezas que no puede armar en un ataque de rabia e impotencia. Bueno, en el caso del actual gobierno, también por rebeldía juvenil, rencor, envidia, resentimiento, odio y exteriorización de muchas heridas emocionales. Lamentablemente, hay mucho de esto en nuestro país que debemos sanar.
Por esas razones, a través del actual Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294 de 2023), el petrismo creó un nuevo sistema para atentar contra los pliegos tipo, que han logrado importantes avances en el control de la corrupción. Para ese propósito, el actual gobierno amplió la contratación directa a personas naturales y fundaciones o sociedades que hagan parte de la economía popular y comunitaria, pasando por alto los pliegos tipo que fueron —precisamente— creados para evitar ese tipo de contratación directa o a dedo. Lo indicado se materializó en los artículos 100 y 101 de la citada ley del Plan Nacional de Desarrollo, en el cual se estableció como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social.
En lo referente al “nuevo contrato social”, debemos reconocer que no tiene nada de nuevo; al contrario, esa idea está anticuada y desactualizada. Él mismo, Gustavo, ha insistido varias veces en citar a Jean-Jacques Rousseau y su libro titulado El contrato social para seguir simulando sabiduría ante sus ingenuos pupilos, olvidando que se trata de una obra del año 1762, y olvidando también una de las frases más representativas de Rousseau, quien aseguraba: “Cuanto más crece el Estado, más disminuye la libertad”, idea que contrasta con lo hecho hasta ahora por quien intenta gobernar Colombia, ya que permanentemente atenta contra la empresa privada e impone la expansión del Estado.
De manera natural, y dando cumplimiento a los postulados de los gobiernos de izquierda, el actual gobierno ha logrado destruir lo construido, transgrediendo no solo el régimen jurídico de la contratación estatal, sino también usurpando de los colombianos el erario público sin ningún temor a las sanciones penales a las que haya lugar, en parte gracias al principio de oportunidad.
Ya hemos conocido algunos de estos casos resumidos así:
- En el sonado caso de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), ya revelado por esta revista, se dio lugar a un desfalco de aproximadamente 380 mil millones de pesos, según Olmedo López, antiguo director de esa entidad. En este magno evento de corrupción están involucrados, en la comisión de diferentes delitos, varios ministros, exministros, congresistas, contratistas y otros altos funcionarios del actual gobierno.
- Aportes por más de 500 millones de pesos por parte de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode).
- Nombramiento de la viceministra de la Igualdad, Juliana Guerrero, sin título universitario.
- Laura Sarabia, involucrada en prueba irregular de polígrafo a la señora Marelbys Meza por la pérdida de una suma significativa de dinero. El coronel de la Policía Óscar Dávila, supuestamente involucrado en interceptaciones telefónicas a Marelbys Meza, apareció muerto en Bogotá.
- Las violaciones de los topes de campaña en primera y segunda vuelta presidencial.
- Nicolás Petro, el hijo del presidente, acusado por la Fiscalía por enriquecimiento ilícito y lavado de activos.
- Magnicidio de Miguel Uribe Turbay.
- Audios de Armando Benedetti reconociendo haber conseguido 15.000 millones de pesos para la campaña de Petro.
- Juicio a la exministra del Deporte por la suscripción de 104 contratos de manera irregular al salir del Ministerio. La exministra María Isabel Urrutia fue judicializada por este escándalo en junio de 2023.
Adicional a lo señalado, nos enfrentamos al actual flagelo que traen esas nuevas modalidades de contratación directa, que en realidad resultan ser a dedo, pasando por encima de la regulación ajustada y correcta que ya existía desde la Ley 1150 de 2007, en la cual, de manera acertada, ya se habían establecido unos casos excepcionales para la procedencia de la contratación directa, dentro de los cuales ya se había incluido la contratación directa con comunidades indígenas y para programas locales-municipales del plan de desarrollo, haciendo totalmente innecesaria la nueva regulación del actual Plan Nacional de Desarrollo.
La regulación ya existente desde el año 2007 comprende la contratación directa, algunos de estos casos son:
La urgencia manifiesta (salud).
La contratación entre entidades estatales (convenios interadministrativos).
La existencia de único oferente debido a propiedad industrial o derechos de autor.
La prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que solo puedan ser realizados por personas específicas.
Los contratos con indígenas, cuyo objeto esté relacionado con la ejecución de programas, planes y proyectos del plan de desarrollo, así como la ejecución de obras públicas que impliquen actividades de mantenimiento y/o mejoramiento de infraestructura social y de transporte.
Al final, esto es solo el proceder normal de la izquierda; nos escandaliza y nos parece mortal, pero tampoco nos sorprende: es el modus operandi de los atacados por el espíritu maligno de esa ideología progre de izquierda, sin un norte claro, pero sí con un oscuro pasado a medida que pasan los días.