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Delincuentes políticos y sediciosos

Sobre el delito político y el dilema entre el gobierno y el Polo Democrárico

Semana
3 de noviembre de 2007

En días pasados, el Alto Comisionado para la Paz y el Presidente del Polo Democrático se enfrentaron intelectualmente en un debate sobre el delito político. Curiosamente, Luis Carlos Restrepo le dijo a Carlos Gaviria que su pensamiento podía llevarnos a una “hecatombe” y hacía referencia a la defensa que aquel hizo sobre este tipo de delito y a su modo de pensar. En palabras del Comisionado: “ninguna invocación a las armas se justifica” y “el que mata por una idea es doblemente culpable”.

Lástima que el debate no trascendió al fondo del artículo que había escrito Gaviria, origen de toda esta discusión, publicado en la página web de Anncol, en el que más que defender la figura del delito político, cuestionaba la incoherencia del gobierno de buscar que los paramilitares sí sean considerados como delincuentes políticos y al mismo tiempo proclamar la proscripción de dicha figura. Explicaba cómo el tratamiento benigno del delito político tuvo un hito en la Revolución Francesa y en la abolición de la teoría del derecho divino de los reyes, según la cual, atentar contra el gobernante era el peor crimen que podía existir, pues se le reputaba infalible y sagrado. Para Gaviria resultaba terriblemente contradictorio y preocupante que el gobierno señalara que los que atentan contra él no se pueden considerar delincuentes políticos, en tanto que sí los que lo defienden.

Quizás el Gobierno finalmente cayó en la cuenta de ésta enorme contradicción y por eso terminó anunciando que dejará de insistir en la procedencia de la sedición para los paramilitares. Recuérdese que en julio de este año el presidente Uribe criticó a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia por la sentencia en la que negaron la tipificación del delito de sedición a los paramilitares. Los calificó de incurrir en un “sesgo ideológico” y de atentar contra el proceso de paz con las autodefensas. Luego anunció la presentación de un proyecto de ley para regular el tema. Alguna salida –no informada– encontró después, lo cual demuestra que el fallo no era tan grave como decían.

El fallo del 17 de julio de la Corte Suprema pareció acabar con el proceso de paz de las autodefensas. Así lo presentó a la opinión pública el gobierno y varios medios de comunicación. Supuestamente dejó en vilo a 19.000 paramilitares desmovilizados cuya situación jurídica estaba pendiente de resolver. ¿Por qué? Porque, según el fallo, al no ser procedente imputarles a los paramilitares el delito político de sedición, al desmovilizarse, no pueden ser sujetos de los beneficios de indulto, cesación de procedimiento, preclusión de la investigación o resolución inhibitoria, establecidos en la Ley 782 de 2002.

Lo que estaba pasando hasta ese momento –que ignoro si continúa pasando hoy día, a pesar del fallo– es que como el 90 por ciento de los desmovilizados están ‘limpios’ ante la justicia y no tienen ninguna investigación o proceso penal en su contra, por razones graves de impunidad de este país, la aplicación de la Ley 782 les permitía ‘lavar’ fácilmente su prontuario mediante una resolución inhibitoria de la Fiscalía, que tenía como soporte –justamente– la consideración de ‘sedicioso’ del paramilitar desmovilizado. En otras palabras, como la citada ley permite los mencionados beneficios jurídicos a los delincuentes políticos que se desmovilizan, la consideración de ‘sediciosos’ de los paramilitares era presupuesto para resolverles fácilmente su situación jurídica.

Lo anterior deja en evidencia que el gobierno, en su proceso de paz con las autodefensas, jugó con una carta muy importante: el as de la impunidad, que se escondía tras la consideración de ‘sediciosos’ de los miles de paramilitares desmovilizados. En relación con los jefes, era demasiado evidente que no podía jugar esa carta, pero creó y sacó otra parecida: la famosa Ley 975 de 2005 que supuestamente sí implica juzgamiento. Lo cierto es que de los más de 30.000 desmovilizados, tan sólo se encontró que menos de 3.000 tenían delitos graves que merecían ser investigados, en pro de la supuesta verdad, la justicia y la reparación, por un flamante número de 23 fiscales y 355 funcionarios judiciales. Todo este “numeroso equipo humano” para atender más de 70.000 víctimas, exhumar miles de cadáveres y fosas comunes, buscar más de 10.000 desaparecidos… en fin.

Pero, al margen de la discusión de si al gobierno le conviene utilizar la figura del delito político frente a los paramilitares y no frente a los guerrilleros y volviendo al debate aquel de Restrepo con Gaviria, vale la pena llamar la atención sobre una gran coincidencia de los dos: la importancia del respeto a la vida. En el fondo, ambos consideran que es prioritario respetarla. Restrepo hizo alusión a la nostalgia que, en su criterio, sentía Gaviria, de haber perdido en su tesis de defensa del anterior artículo 127 del Código Penal, que concebía el homicidio en combate como un delito conexo al de rebelión. Hace 10 años, cuando Gaviria era magistrado de la Corte Constitucional, salvó su voto en la sentencia C-456 de 1997, que declaró inexequible dicho artículo. Contrario al demandante de la norma, Harold Bedoya, quien decía que el artículo violaba el derecho a la vida de los miembros de la fuerza pública, el magistrado señaló que la norma fomentaba el respeto al Derecho Internacional Humanitario en la medida en que privilegiaba los actos de combate y por esta razón indirectamente se protegía más la integridad y la vida de los militares. Sin embargo, la tesis no prosperó, la Corte tumbó el artículo y dejó “vacío de contenido” el delito de rebelión. De ahí que falte más desarrollo legal y jurisprudencial del tema.

Luis Carlos Restrepo propone ahora que el delito político se defina con el “concierto para delinquir”, en el cual caben tanto guerrilleros como paramilitares. Pero este tipo penal que, dicho sea de paso, está dentro de un título diferente de los considerados delitos políticos, al igual que el de rebelión, también está vacío, por sí solo no implica nada. Gaviria, refiriéndose a cómo había quedado la figura de la rebelión, tras el fallo, dijo que la Corte al concebir el alzamiento armado sin combates, irrisoriamente la dejó como un desfile militar de protesta integrado por guerrilleros. Al parecer, para el Comisionado los 19.000 sediciosos paramilitares desmovilizados han sido tan sólo unos obedientes marchantes camuflados que pacíficamente han protestado contra la existencia de la guerrilla… y nunca han matado a nadie por esa idea, pues, de lo contrario, en su opinión, merecerían ser doblemente castigados.

Para finalizar la discusión, Restrepo le dijo a Gaviria que el comandante de las Farc ‘Martín Caballero’ había muerto como delincuente. No sé qué tenía que ver esta muerte con el tema. No sabía que en nuestra democracia a los delincuentes se les mata. ¡Qué Extraño! si justamente estaba diciendo que ningún asesinato se justifica. Es que el guerrillero fue, como dicen, “dado de baja”, no propiamente en uso de la legítima defensa que cuestiona el comisionado, ni tampoco en combate… y eso que dizque no hay conflicto armado ni se ha reformado la Constitución Política para permitir la pena de muerte.

Nota: Cruzo los dedos para que las Farc no publiquen este artículo. Advierto que si lo hacen, no me considero obligada a pensar y a escribir diferente. Creo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos tampoco replantearía su jurisprudencia en la que afirma que la única justificación a la excepción de la protección al derecho a la vida por parte de las autoridades, en eso que llaman “dar de baja” en combate, es la existencia de conflicto armado. Una reforma a la Constitución para introducir la “pena de muerte” violaría la Convención Interamericana de Derechos Humanos, así hipotéticamente las Farc la tengan en su página web. ¡Ojalá algún día la publicaran!

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