Opinión
El juez humano o inteligencia artificial
La justicia ha venido implementando un proceso de modernización, proceso cuya implementación se aceleró a propósito de la pandemia ocasionada por el dolorosamente recordado covid-19.
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La revolución tecnológica ha impuesto una cantidad de retos en todas las áreas de interés para la ciudadanía en general. La modernización, los sistemas, las tecnologías de la información y las telecomunicaciones han ocupado la agenda informativa y la comunicación global; las redes sociales y las plataformas de mensajería instantánea han acercado al mundo; por su parte, los sectores tradicionales del Estado optan por canales de comunicación a través de las plataformas digitales mientras el mundo avanza al ritmo de las transformaciones tecnológicas.
Los grandes retos tecnológicos de hoy permean los sectores tradicionales de la estructura estatal, entre estos –claro está– se encuentra la administración de justicia. La particularidad de este servicio público esencial es que precisamente a través de este el ciudadano reclama sus derechos y garantías, lo que a su vez exige del operador u operadores de justicia, objetividad en la valoración de los hechos, imparcialidad e independencia en la toma de las decisiones que le competen. Por ello, el gran reto a hoy es el de adaptarse a la ola tecnológica que invade todos los sectores de nuestra vida cotidiana y de la misma prestación de los servicios públicos a cargo del Estado.
Ahora bien, la justicia ha venido implementando un proceso de modernización, proceso cuya implementación se aceleró a propósito de la pandemia ocasionada por el dolorosamente recordado covid-19. En dicha contingencia el proceso de digitalización y cercanía de la justicia a través de los medios tecnológicos se hizo imperante y único; a los usuarios, profesionales del derecho, servidores y funcionarios judiciales nos correspondió adaptarnos a una realidad que, lejos de ser transitoria, llegaría para quedarse.
A la fecha, la adecuación y modernización de los servicios de justicia ha permitido incluso la aplicación de la tan citada inteligencia artificial (IA). Recién esta semana la Corte Constitucional resolvió una discusión sobre la aplicación de la herramienta tecnológica ChatGPT en la construcción y conformación de una decisión judicial de tutela por un juez de segunda instancia.
Sobre la aplicación de esta herramienta, vale mencionar que implementa un razonamiento lógico dentro de las consultas que se le hacen; sin embargo, se advierte, partiendo de lo descrito por el alto tribunal, que esto no puede equipararse a la evaluación, ponderación y juicio de un ser humano. En este sentido, si se contrasta la carga que tiene un juez de la República en la toma de decisiones, las cuales se motivan de acuerdo con lo observado dentro de las distintas etapas procesales y con base a la ley, esto marca una notable diferencia respecto de la IA, que sólo parte de datos suministrados. La circunstancia expuesta limita la aplicación de la IA para la toma adecuada de decisiones judiciales y, por el contrario, podrían entorpecer cualquier proceso o procedimiento de la adopción de una decisión en justicia.
Es del caso reiterar que cada litigio sometido al escrutinio de la justicia responde a unos criterios de evaluación distintos; esto es, de acuerdo con las circunstancias, cada caso es puntual y especial, es aquí que el juez evalúa y aplica de mejor forma la ley; contrario a ella, la IA plantea una alimentación de datos y con base al registro podría llegar a ser imprecisa y errónea en la aplicación de cualquier decisión, debido a que su criterio en la toma de decisiones es soportado por pura analítica y no por el estudio puntual y humano del caso a tratar.
Para la Corte Constitucional, la inteligencia artificial (IA) no puede reemplazar a un juez a la hora de tomar una decisión judicial en Colombia. Así lo indicó luego de revisar el caso en el que un juez de segunda instancia se valió de la herramienta para emitir su decisión final en un delicado caso de salud de un menor de edad y sujeto de especial protección constitucional.
El alto tribunal resaltó: “El uso ponderado y razonado de la IA en el sistema de administración de justicia es admisible, a partir de un enfoque de protección de derechos fundamentales que valore y considere las mejores prácticas, la aplicación de criterios éticos y el respeto a los mandatos superiores”. La Sala Segunda de Revisión dijo que estas herramientas no deben sustituir la racionalidad humana y que “las cargas de transparencia, responsabilidad y privacidad que corresponde asumir al juez cuando recurra a este tipo de apoyos tecnológicos”. (Sentencia T-323 de 2024 M.P. Juan Carlos Cortés González).
Es importante destacar que, tal como lo estableció la Corte, la labor del juez es producto de un ejercicio natural y propio de la condición humana, no sustituible por una herramienta tecnológica; es sí que los atributos de conciencia y razonamiento humano son la característica esencial de este servicio a cargo de la Rama Judicial.
Finalmente, la Corte insta al Honorable Consejo Superior de la Judicatura a capacitar a los servidores y funcionarios judiciales en la adecuada utilización de estas herramientas tecnológicas al servicio de la administración de justicia. Como siempre, nuestra Rama Judicial y su servicio a la comunidad es vital para el establecimiento de una democracia robusta, por ello, todos los esfuerzos institucionales deben orientarse a su protección y salvaguarda de ese preciado bien jurídico, así como de los honorables representantes de la dignidad de la justicia.