OPINIÓN

Marco Tulio Gutiérrez Morad

El transporte como servicio público esencial y fundamental

El problema del transporte público de pasajeros no se arreglará con nuevas leyes, con la promulgación de nuevos delitos en el Código Penal, sino mediante una juiciosa y cuidadosa implementación de políticas públicas que permitan al transporte materializarse como el servicio público esencial que es y que ha sido declarado por múltiples fallos de la Corte Constitucional.
10 de agosto de 2021 a las 11:20 a. m.

Corría 1992 cuando la Corte Constitucional mediante un revolucionario fallo fijó la calificación especial del servicio público de pasajeros, mediante la sentencia T- 604 de 1992, el máximo tribunal constitucional calificó el servicio público de transporte de pasajeros como esencial y señaló su condición análoga al derecho ciudadano de recibir el servicio de agua o el de la luz e incluso lo categorizó como una herramienta para la consecución de las principales garantías humanas, en este entender aquella joven Corte Constitucional estableció: “A nivel del individuo, el transporte es un instrumento de efectividad de los derechos fundamentales. La íntima conexidad entre el derecho al servicio público del transporte con los derechos al trabajo, a la enseñanza, a la libre circulación y, en general, al libre desarrollo de la personalidad, hace predicable a estos últimos la protección constitucional del artículo 86 de la Constitución, cuando su desconocimiento se traduce en una inmediata vulneración o amenaza de los mencionados derechos.”

Colombia en esta materia dio un paso adelante, incluso los importantes fallos del máximo tribunal constitucional no solo se refirieron a la gama de derechos en cabeza de los ciudadanos sino también en las conexas obligaciones o deberes de la ciudadanía con relación al servicio público de transporte, en este orden de ideas el fallo T-508 de 10, estableció: “Existen limitaciones legales válidas para hacer uso del derecho a la libre locomoción, las cuales, en este caso, van dirigidas a que la prestación del servicio del Sistema Transmilenio se enmarque en las reglas de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento, solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana” Sin embargo, pese a la nutrida jurisprudencia y doctrina probable sobre el núcleo esencial del derecho al transporte público, como servicio esencial para todos los colombianos, nuestro sistema legislativo y normativo no ha logrado materializar este derecho fundamental para que su protección sea imperativa, inmediata y así mismo urgente. Desafortunadamente, este es un derecho que cuenta con una nutrida fuente dialéctica en los numerosos fallos que engalanan la relatoría de la Corte Constitucional, sin embargo, en la práctica, vemos como diez desadaptados son capaces de hacer colapsar un sistema de diametral importancia, que como reiteraremos hasta el cansancio, es el único medio de transporte con el que cuentan millones de trabajadores en nuestro país, así mismo resulta inverosímil que, determinado por las condiciones económicas, este derecho constantemente se vea amenazado de perder su preponderante característica como derecho fundamental.

El ritmo de crecimiento de ciudades como Bogotá, Barranquilla, Medellín, Cartagena, Bucaramanga Cali y Pereira entre otras, obliga a pensar en recursos como el de los rodamientos urbanos de vehículos particulares e incluso las sobretasas de gasolina para garantizar la sostenibilidad del derecho fundamental consagrado con carácter de rigor constitucional, pues de nada sirve elevar a la altura de derecho fundamental de naturaleza esencial, una garantía como la del transporte público de pasajeros cuando no existen mecanismos o herramientas legales capaces de sustentarlo, es como, si de un día para otro dijéramos que el servicio de luz no se puede seguir prestando por una crisis económica, es ahí donde surge el deber correlativo del Estado de buscar, a como dé lugar, mecanismos expeditos para que la sociedad no colapse, para que no se destiña la legítima confianza de los ciudadanos hacia la administración, que como fin último previsto en la Carta no es otro que el de satisfacer a plenitud las necesidades de todos los asociados, de todos sin excepción.

El funcionamiento de la actividad debe tener al unísono una política pública que brinde seguridad al sistema y que se evite, como está actualmente sucediendo que cualquier grupo de desadaptados vulneren ese derecho atentando contra el derecho fundamental del transporte público, es necesario adaptar las directrices gubernamentales al estricto cumplimiento de los tipos penales previstos en nuestra normatividad penal, estas lesivas acciones que de suyo se configuran en conductas de reproche social por su magnitud e impacto social, así mismo, es indiscutible que son actos tipificados por la normatividad penal, ya que cada desmán que sufren nuestros sistemas obedecen a conductas punibles de absoluta peligrosidad como el terrorismo, el daño en bien ajeno, las lesiones personales, las tentativas de homicidio, por solo mencionar algunos, y es apenas evidente que son todos actos voluntarios en los que media siempre una criminal intención inequívoca de causa daño, de absoluto irrespeto por los derechos ajenos y por los bienes tutelados por los demás, de ahí que no se trata de crear un nuevo capítulo en el Código Penal, sino de fortalecer unas políticas públicas de cero tolerancia con la arbitrariedad, el desorden y el caos, en donde la Fiscalía y la Policía Nacional, estructuren equipos de reacción inmediata que puedan garantizar el pleno ejercicio de un derecho que unos pocos pretenden arrebatar de la gran mayoría de ciudadanos de bien, pero no solo se deben fortalecer estas políticas estatales para la protección funcional del sistema sino para erradicar las practicas que lenta e imperceptiblemente lo flagelan como es la evasión, es importante establecer un sistema que haga dolientes a los infractores, en los países desarrollados que cuentan con sistemas públicos y masivos de transporte hace más de un siglo, han creado una concepción de disciplina sobre la base de la punibilidad ante cualquier evasión, existen sistemas de multas, incluso de pérdida de privilegios ciudadanos por conductas tan aparentemente inofensivas como es colarse en un bus.

Es hora de aplicar los postulados constitucionales y dotar al transporte de las herramientas necesarias para tornarse en un derecho de su magnitud, el gobierno nacional no puede ignorar situaciones tan complejas como las de la ciudad de Barranquilla, que tiene un inminente plan de compra de 1000 vehículos eléctricos, pero a un terrible costo; dejando morir la empresa que actualmente presta un servicio suficiente y de buena calidad. Así mismo el caso de Bogotá pensando al igual en constituir una nueva empresa distrital sin haber terminado de cubrir las gigantescas pérdidas de experimentos como el de la EDTU o el de los camiones de basura a punto de producir aguacates en un potrero donde yacen abandonados hace varios años, sin que nunca hubieran prestado el servicio público por el que fueron adquiridos.

P.D.: Absoluto rechazo a los gamberros que con absoluto desprecio hacia la vida humana y en contra del patrimonio de la ciudad en un verdadero acto de terrorismo le prendieron fuego a uno de los nuevos buses que la semana pasada le fueron entregados a los bogotanos, todo el peso de la ley contra estos salvajes.