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Reforma a la Justicia bloqueada

Históricamente, no se ha encontrado la forma de elegir magistrados, como tampoco de establecer controles para ellos. Ha habido un bloqueo sistemático a las reformas. Se requiere discutir ampliamente su situación y proponer soluciones.

Juan Manuel Charry Urueña, Juan Manuel Charry Urueña
11 de marzo de 2020

El deterioro de la administración de justicia es cada vez más profundo. La Corte Suprema de Justicia está dando un ejemplo lamentable en cuanto a la interpretación de su reglamento y la forma de elección de sus magistrados, presa de un clientelismo inaceptable. La Justicia Especial de Paz, no se muestra imparcial, sino que asume partido a favor de los guerrilleros, con decisiones discutibles y que tienden a la impunidad. El Consejo Superior de la Judicatura un órgano que se resiste a la supresión y se niega a la transformación. Magistrados ansiosos de poder que invaden las competencias legislativas y gubernamentales, se pronuncian sobre obras de infraestructura, técnicas de explotación de hidrocarburos, tratamientos médicos, matrimonio entre personas del mismo sexo, adopción, eutanasia, aborto, etc.

Entre tanto, la congestión, la impunidad, los escándalos de corrupción, las dificultades de acceso, minan la confianza ciudadana y la legitimidad de esa rama del poder público. La politización de la justicia, la judicialización de la política, la ampliación de la tutela a sentencias judiciales y a los derechos económicos y sociales, se suman al desorden institucional.

El diagnóstico pareciera claro: Históricamente, no se ha encontrado la forma correcta de elegir a los magistrados de las altas corporaciones judiciales; tampoco se ha podido establecer los controles disciplinarios adecuados para ellos; ni se ha establecido un sistema efectivo de persecución de los delitos. 

A lo anterior, se agrega un bloqueo sistemático a las reformas. De un lado, una ampliación de los controles constitucionales, que en el pasado condujo a declaratorias de inexequibilidad de la pequeña constituyente de 1977 y del Acto Legislativo 1 de 1979. La Constitución de 1991, pretendió limitar tales extralimitaciones sin éxito, pues se creó la doctrina de la sustitución de la Constitución, con la cual se controla el contenido de las reformas constitucionales. Además, se ha creado una supuesta necesidad de concertación de las modificaciones con los magistrados, que terminó hundiendo una reciente reforma por exceso de “micos”. En síntesis, los propios magistrados han impedido las modificaciones a la administración de justicia.

Se requiere reducir el volumen de litigios, establecer normas más claras y procedimientos de autoregulación que los solucionen en etapas tempranas, para aquellos que subsistan establecer procedimientos sumarios y expeditos, como los de tutela, que los resuelvan con premura. Es indispensable establecer controles efectivos para los magistrados de las altas corporaciones judiciales, de manera que se sancionen sus excesos y desviaciones, pues en un Estado de Derecho no deben existir autoridades sin controles.  Conviene resolver el mal llamado “choque de trenes”, suprimiendo la tutela contra sentencias judiciales o regulando su procedencia. Se debe hacer un mayor énfasis en la separación de poderes, de manera que los jueces no invadan las competencias legislativas ni gubernamentales. Para bajar los altos índices de impunidad conviene fortalecer las funciones de policía judicial y los controles a los investigadores.

En las actuales circunstancias la sociedad debe discutir y debatir ampliamente la situación de la administración de justicia, proponer soluciones y alternativas. Solo mediante una gran campaña de información y cultura ciudadana se podrán hacer las reformas a la justicia, en lugar de esperar a rupturas institucionales como ocurrió en el pasado.

La reforma a la justicia está bloqueada porque los ciudadanos no han abordado su análisis.

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