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COLUMNISTA INVITADO

Santos y Jaramillo, ¿cómplices de sus propias chuzadas?

El alto comisionado estuvo a cargo de la redacción y promoción de la ley de inteligencia bajo el mandato del hoy en día presidente-candidato.

Semana.Com
16 de junio de 2014

Sobra decir que el presidente Santos y el alto comisionado de Paz y negociador del gobierno, Sergio Jaramillo, son dos de las principales víctimas de los diferentes casos de chuzadas que se han denunciado este año. 

A pesar de esto, aunque no lo crean, Santos y Jaramillo son en buena parte sus propios victimarios. La prueba de esto no es un misterioso video ni correos filtrados. Se trata de un simple hecho: el alto comisionado estuvo a cargo de la redacción y promoción de la ley de inteligencia bajo el mandato del  hoy en día presidente-candidato.

Esa legislación de inteligencia, conocida hoy en día como la Ley 1621 de 2013, fue una propuesta que surgió como respuesta a los diferentes escándalos alrededor del Departamento Administrativo de Seguridad-DAS y fue defendida a capa y espada con eufemismos como “vamos a hacer que las interceptaciones ilegales sean legales”. Y lo hicieron. Ahora es mucho más fácil chuzar a alguien sin que la ley lo castigue. Lo curioso es que muchas personas hicieron las advertencias pero ni Jaramillo, ni Santos, ni Juan Manuel Galán (ponente del proyecto de ley) ni la Corte Constitucional prestaron atención y fueron víctimas de su buena voluntad.

Esa ley de inteligencia tiene muchas delicias para gente con malas intenciones, pero existen dos artículos que sirven especialmente para que “las chuzadas ilegales sean legales”. 

El primero de estos es el artículo 17, que permite que se haga monitoreo del espectro electromagnético sin autorización de un juez y con la simple autorización dentro de “órdenes de operaciones” u “misiones de trabajo”. Este monitoreo consiste básicamente en hacer un barrido por las diferentes ondas que están circulando por un sector para mirar qué se encuentra. Ahí se puede encontrar, entre otras cosas, las llamadas telefónicas de una persona. La ley y la Corte Constitucional dicen sobre este tipo de actividades que deben ser de una forma aleatoria e indiscriminada. 

Pero hay que preguntarse: ¿qué pasa si alguien decide vigilar casualmente  y de forma “aleatoria” e indiscriminada el barrio en el que yo vivo? Puede sonar un poco paranoico, pero los antecedentes del mundo de la inteligencia y la contrainteligencia en Colombia nos dejan ver que cuando hay líneas grises, estas se aprovechan para hacer las cosas mal. Este artículo surgió porque Ramiro Bejarano en su momento dijo que el monitoreo del espectro electromagnético podía prestarse para arbitrariedades y por consiguiente se necesitaba la orden de un juez. La decisión fue incluir la frase “el monitoreo no constituye interceptación de comunicaciones.” Pero sí.

El segundo artículo que permite que “las chuzadas ilegales sean legales” es el 44. En este, se tomó la magnífica decisión de que los diferentes operadores de telecomunicaciones (Claro, Tigo, Movistar, etc.) deberán entregarle a las entidades que hagan actividades de inteligencia y contrainteligencia, sin necesidad de la orden de un juez “el historial de comunicaciones de los abonados telefónicos vinculados, los datos técnicos de identificación de los suscriptores sobre los que recae la operación, así como la localización de las celdas en que se encuentran las terminales y cualquier otra información que contribuya a su localización”.

Esto en la vida real significa que los agentes que desarrollan este tipo de actividades, incluyendo aquellos súper extraños y poco usuales casos aislados de manzanas podridas, pueden saber con quién he hablado y dónde he estado con mi celular en las manos en los últimos cinco años, entre otras cosas. Lo único que necesitan es una firma que los autorice. 

Para rematar, otra de las razones por las que surgió esta ley fue el exceso de filtraciones que en algunos casos han sido para bien y otros para mal. Por un lado, está el afortunado hecho de que se conocieran las distintas irregularidades de algunos de  los agentes del DAS; por el otro, están los casos peligrosos en los que, por ejemplo, se dieron a conocer los nombres encubiertos de personas que estaban en operaciones encubiertas. La decisión para solucionar esto fue extralimitada. La ley de inteligencia establece aproximadamente 14 nuevas reservas en varios de sus artículos. Uno de esos se refiere a un informe que se debe hacer anualmente para analizar si se está cumpliendo la ley o no. 

La Corte Constitucional no dijo nada interesante sobre estas reservas que en muchos casos son poco específicas. Esto sirve para que, en manos de gente inescrupulosa que extrañamente aparece, nieguen información sobre actos ilegales o arbitrariedades en el desarrollo de actividades de inteligencia o cosas más simples como estadísticas o temas de contratación. 

Por este tipo de cosas es que en casos como el de Andrómeda nos encontramos con respuestas como que “se trataba de una fachada legal” pero no podamos saber qué pasaba adentro. Lo peor, en muchos casos preguntar sigue siendo visto como un insulto. Todo esto se discutió, se aprobó y se firmó bajo el auspicio de Jaramillo y Santos, unas de las posibles víctimas de las nuevas “chuzadas legales que no son ilegales”. 

*Fundación para la Libertad de Prensa.

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