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Servidores públicos extranjeros, nacionales por adopción y doble nacionalidad

Extranjeros pueden desempeñar cargos sin autoridad. Nacionales por adopción no pueden desempeñar altos cargos del Estado. Y quienes tienen doble nacionalidad solo pueden desempeñar los que autorice la ley.

18 de agosto de 2022

La Constitución establece que los extranjeros tienen los mismos derechos que los colombianos, no obstante, la ley puede, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos a aquellos. También la ley puede concederles el derecho al voto en elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.

De otro lado, la misma Constitución dispone que la calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ser elegido y desempeñar cargos públicos con autoridad o jurisdicción. En otros términos, los extranjeros pueden desempeñar cargos o ser servidores públicos sin autoridad ni jurisdicción.

Los ciudadanos colombianos tenemos derecho a desempeñar funciones o cargos públicos, salvo los colombianos por nacimiento o por adopción que tengan doble nacionalidad, la ley reglamentará la excepción y determinará los casos en que pueden desempeñarlos. En otras palabras, quienes tienen doble nacionalidad no pueden desempeñar cargos públicos, salvo que la ley establezca la excepción.

La misma Constitución establece que no pueden ser elegidos como presidente, vicepresidente o congresista quien tenga doble nacionalidad, excepto los colombianos por nacimiento. Otras normas constitucionales exigen simplemente la nacionalidad por nacimiento para el ejercicio de cargos tales como magistrado de alta corporación judicial o contralor General.

La Ley 43 de 1993, que regula la nacionalidad colombiana y el derecho a acceder a cargos públicos, señala que los colombianos por adopción no pueden acceder a los cargos de presidente, vicepresidente, senadores, magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo Superior de la Judicatura, fiscal General, miembro del Consejo Nacional Electoral, registrador Nacional, contralor General, procurador General, ministro de Relaciones Exteriores, ministro de Defensa, miembros de la Fuerzas Armadas, directores de organismos de inteligencia y seguridad, y los que determine la ley. Curiosamente, no están en la prohibición los magistrados del Consejo de Estado, para los cuales constitucionalmente se requiere nacionalidad de origen, ni los miembros de la Policía Nacional.

De otra parte, la misma ley, en cuanto a los colombianos por adopción con doble nacionalidad, prohíbe que desempeñen los cargos ya mencionados anteriormente, los de congresistas y los de ministro y director de Departamento Administrativo. Disposición innecesaria, pues quienes tienen doble nacionalidad solo acceden a los cargos que expresamente señale la ley.

En resumen: los extranjeros pueden desempeñar cargos públicos sin autoridad; las personas con doble nacionalidad solo pueden desempeñar los cargos que determine la ley y los colombianos por adopción no pueden desempeñar los altos cargos mencionados.

Se podría decir que los extranjeros tienen una mejor posición que las personas con doble nacionalidad, mientras los primeros pueden desempeñar cargos sin autoridad, los segundos tienen una prohibición constitucional general y solo pueden desempeñar aquellos que expresamente permita la ley, así lo ha entendido también la Corte Constitucional (C-601/15), lo cual parece un trato desproporcionado.

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