
Opinión
Y sin estrado judicial es guardián de la Constitución Política
El control político también es un instrumento de defensa constitucional.
En Colombia, la defensa de la Constitución Política se asocia ordinariamente con la función judicial y con el ejercicio de la jurisdicción constitucional; sin embargo, antes de toda intervención jurisdiccional, la Carta Política encuentra amparo en el Congreso de la República, mediante la deliberación pública y la responsabilidad política de quienes ejercen la función de legislar y de controlar el poder; así, el Congreso se integra al sistema de controles constitucionales a través del ejercicio del voto y de las decisiones normativas orientadas a la consolidación del Estado Social de Derecho; de esta forma, la defensa de la Constitución no se limita al ámbito jurisdiccional, sino que se expresa también en la actividad legislativa como manifestación de la función constitucional del Congreso.
Cuando el Congreso examina un proyecto normativo y verifica su conformidad con los principios de igualdad, dignidad humana o participación ciudadana, a manera de ejemplo, ejerce un control constitucional deliberante que contribuye a mantener la coherencia del sistema jurídico con los postulados de la Constitución; además, previene conflictos normativos o institucionales que, de no ser advertidos, requerirían posterior intervención judicial.
En el desarrollo de la función legislativa, el Congreso, además, materializa los fines de la Constitución y garantiza la vigencia de la democracia constitucional al ejercer de manera continua el control político; dicho mecanismo cumple una función esencial de contención frente a los excesos del poder en aras de preservar el equilibrio entre las ramas del Estado; todo ello, en concordancia con el principio de separación funcional consagrado en el orden constitucional. De esta manera, el control político también es un instrumento de defensa constitucional, en cuanto posibilita la verificación pública del cumplimiento de los deberes del poder ejecutivo y la exigencia de responsabilidad en la gestión de los asuntos del Estado; recordando y reafirmando el principio según el cual toda autoridad actúa bajo la Constitución y la ley; convirtiendo cada citación, debate o moción en una expresión institucional de la democracia deliberativa que, más allá de la determinación de mayorías, garantiza la intervención de las minorías como elemento estructural del orden constitucional; preservando, de esta manera, el gobierno de la ley como fundamento del Estado Social y Democrático de Derecho; estándar del orden constitucional.
