ORIENTACIÓN PAEF

CCB orientará empresarios para acceder al Programa de Apoyo al Empleo Formal

La Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) dispuso una línea exclusiva para apoyar a los empresarios y guiarlos sobre los requisitos que deben cumplir para acceder al Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef) —Subsidio de nómina—.

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10 de junio de 2020 a las 11:30 a. m.
Call center CCB.
Call center CCB. Foto: Foto cedida por Cámara de Comercio de Bogotá (CCB)

El Paef busca proteger los empleos formales otorgando un aporte estatal durante los meses de mayo, junio, julio y agosto, equivalente hasta en un 40% del valor del SMMLV, es decir, $351.000 por cada trabajador activo que perciba un salario mínimo mensual legal vigente. Con este subsidio, las empresas pagarían los salarios de sus trabajadores.

El presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, Nicolás Uribe Rueda, afirmó: “Se trata de una estrategia conjunta de la Cámara con la Alcaldía Mayor para que más empresarios se beneficien de esta medida, y saquen adelante sus empresas". "Juntos contribuimos a reactivar la economía”, agregó.

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Los empresarios deben marcar a la línea 7467027, opción 3, para acceder a la orientación que brindará la entidad. Sin embargo, a través de la Línea de Respuesta Inmediata de la CCB, 3830330, se seguirán atendiendo las inquietudes de los empresarios que requieren asesoría en temas estratégicos, laborales, financieros y tributarios, registrales (como renovación de Matricula mercantil), entre otros.

Hay que señalar que el Ministerio de Hacienda desembolsó $849.367 millones para cubrir el subsidio a las nóminas del mes de mayo. En total, con este giro, se beneficiaron 2.419.850 empleados y se postularon 115.597 empresas en todo el país.

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El costo del Paef mensualmente ascendía a los $2 billones. Sin embargo, el monto desembolsado fue inferior al presupuestado.

Para acceder al beneficio, los interesados deben confirmar que cumplen con los siguientes requisitos:

    Contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria.

  • Ser constituidos antes del 1 de enero de 2020. Para personas naturales, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
  • Contar con una inscripción en el registro mercantil, realizada o renovada por lo menos en el año 2019 (no aplica para Entidades Sin Ánimo de Lucro ni Consorcios o Uniones Temporales).
  • Demostrar que los ingresos disminuyeron en un veinte por ciento (20%) o más, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 1129 de 2020.
  • No tener una participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50% de su capital.