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Corte Constitucional Colombia. / Crédito: Semana. León Peláez. | Foto: Semana. León Peláez.

EMERGENCIA ECONÓMICA

Corte Constitucional negó solicitud de suspender ‘Impuesto Solidario’

Funcionarios de la rama judicial, sindicatos y ciudadanos, han llevado a la Corte Constitucional su rechazo a este impuesto que creó el Gobierno, para atender la emergencia económica por el coronavirus. Sin embargo, la Corte negó dos de las pretensiones.

2 de junio de 2020

El estudio del decreto 568 de 2020, que creó el Impuesto Solidario, está a cargo del magistrado Carlos Bernal, quien en días anteriores había cuestionado a la Presidencia de la República sobre las razones para no incluir algunos sectores en el impuesto y qué se entendía por ‘clase media’.

En el avance de estudio, el magistrado tomó decisión sobre dos iniciativas ciudadanas que pretendían suspender este cobro, que aplica para funcionarios públicos y pensionados que ganan más de $10 millones, a quienes se descontará el 15%, o más en algunos casos, entre mayo y julio.

“Las competencias asignadas por el constituyente a la Corte Constitucional no incluyen la suspensión provisional de normas de rango legal o constitucional puestas en su conocimiento”, señala la sentencia de la Corte Constitucional, explicando que no se toman decisiones parciales sobre una norma que presume de constitucional, hasta que no se demuestre lo contrario.

Y es que en los últimos días, jueces, fiscales, magistrados de tribuales como los de Barranquilla y Cúcuta, han hecho llegar al expediente de la Corte pronunciamientos alrededor de este decreto, en donde señalan que el impuesto va en contra de los derechos sociales de los trabajadores y los beneficios obtenidos.

En consecuencia, expertos en derecho constitucional, como el abogado Juan Manuel Charry, han señalado que hay artículos de la Constitución como el 215 y 363, avalan la creación de impuestos, bajo principios de equidad, eficiencia y progresividad.

Sin embargo, Charry expresó que “la Corte Constitucional deberá mirar que haya sido un impuesto equitativo y que no viole el principio de igualdad. (La Corte) tendrá que responder preguntas como: ¿por qué no se le impuso a todos los trabajadores y solo a los servidores públicos y solo a aquellos que tenían un salario superior a la suma que determinó el Gobierno?.

Sobre el decreto 568 de 2020

Este decreto expedido el 15 de abril de 2020, tiene como objetivo proporcionar recursos al Fome (Fondo de Mitigación de Emergencias), creado por el Gobierno Nacional, para la atención de la crisis sanitaria, económica y social, generada por la covid-19 en Colombia.

La medida aplica con una tarifa del 15% para salarios, honorarios o mesadas pensionales entre $10 y $12,5 millones, del 16% para salarios entre $12,5 y $15 millones, del 17% para honorarios mensuales entre $15 y $20 millones y del 20% para quienes ganan más de $20 millones al mes.

Son sujeto pasivo de este impuesto los funcionarios públicos o contratistas de la ramas ejecutiva, legislativa y judicial; órganos autónomos e independientes; asambleas departamentales y concejos municipales, así como trabajadores de la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral.