SEMANA conoció la denuncia que fue radicada en la Fiscalía contra Julio César González, conocido como Matador, por la presunta comisión de cinco delitos.
El documento fue radicado en la Fiscalía General de la Nación por parte de Carlos Andrés Ríos Puerta, director del Dapre y consejero comisionado de paz (e), donde entregó todos los argumentos para pedir la investigación contra el caricaturista.
“Denuncia penal por presuntas irregularidades en la contratación directa, estructuración, ejecución, supervisión y pagos del Contrato de Prestación de Servicios 1937 de 2024, celebrado por el Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019 como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz (PA-FCP). Documento complementado con soporte fáctico, normativo y jurisprudencial”, dice el asunto de la denuncia radicada.

Dicho contrato fue firmado entre el Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019 y Matador el pasado 11 de octubre de 2024.
Una de las consideraciones es que el contrato tuvo una equivocación en los apellidos de Matador y que esa situación puede generar que no se hayan revisado las cualidades del contratista.
“La consideración 22 del contrato, que contiene la justificación intuitu personae, individualiza al seleccionado como ‘Julio César Rodríguez Quiceno’”. El contratista se identifica en el resto del documento y en su RUT como Julio César González Quiceno. El error en el apellido o identificación de la persona, en el apartado que debía demostrar las cualidades únicas de la persona contratada, es un indicio que justifica examinar si la justificación fue elaborada de manera individualizada y rigurosa”, dice la denuncia.
Además, se afirma que el valor inicial del contrato fue de $257.040.000 con $3.420.000 mensuales por IVA, es decir, $41.040.000 en los doce meses de ejecución. “Sin embargo, el RUT del contratista que forma parte de la documentación contractual registra la responsabilidad ‘49 – No responsable de IVA’. Ese RUT tiene fecha de actualización del 31 de enero de 2024 y fue generado en PDF el 2 de septiembre de 2024, antes de la firma del contrato. La inconsistencia solo se corrigió con el otrosí n.º 1, dos meses después del inicio de la ejecución. El otrosí reconoce expresamente que “de acuerdo con el RUT del contratista no es responsable de dicho tributo””, reitera la denuncia.

Además, se cuestiona el lugar de ejecución del contrato, ya que los objetivos del mismo demuestran que algunas de ellas tendrían que hacerse fuera de Bogotá para poder cumplirlos.
“El contrato fijó como lugar de ejecución únicamente la ciudad de Bogotá (cláusula trigésima cuarta), pese a que las obligaciones 4 y 5 son necesariamente territoriales. El otrosí n.º 1 reconoce que “la cláusula Trigésima cuarta dejó como lugar de ejecución la ciudad de Bogotá sin contemplar los desplazamientos”. Este es otro indicio de la calidad de la estructuración, que debe valorarse junto con los anteriores”.
Según el denunciante, estos hechos ameritan una investigación si “se establecen la intervención de sujetos legalmente calificados, la presencia de un interés indebido o la omisión dolosa de requisitos legales esenciales en las etapas penalmente relevantes, que son la tramitación, la celebración y la liquidación. La infracción del manual y la elección directa del contratista sin los análisis explícitos exigidos son hechos indicativos de un presunto delito”.
También se asegura que Gloria Cuartas fue la supervisora de ese contrato y que se encontraron irregularidades en los informes y soportes de ejecución. “Sobre esa base se identificaron inconsistencias entre los períodos de cobro, las fechas de las actividades y los productos presentados”, se afirma.

Agrega la denuncia: “Las observaciones que siguen corresponden a ocho períodos mensuales distintos: octubre-noviembre y noviembre-diciembre de 2024; diciembre de 2024-enero de 2025; enero-febrero, febrero-marzo, abril-mayo, mayo-junio y junio-julio de 2025. Respecto de marzo-abril de 2025, debe precisarse la identificación del informe respectivo, dado que los hechos 10 y 11 quedaron referidos a febrero-marzo. Se trata, por tanto, de doce períodos contractuales. La individualización de cada correo, sus adjuntos, remitente y fecha de recepción permitirá consolidar la cadena documental de estos hallazgos”.
Así mismo, se pide establecer la presunta responsabilidad de Gloria Cuartas por las revisiones que se debieron hacer sobre los informes y los desembolsos del contrato.
“En la etapa precontractual, los cuestionamientos se refieren a la eventual omisión de verificaciones, aprobaciones y soportes económicos esenciales para la selección directa. En la ejecución, preocupan la sucesión de soportes fechados después de los cortes de cobro, la reiteración de evidencias entre mensualidades y la ausencia de soportes diferenciados para determinadas obligaciones. Estos hechos plantean interrogantes concretos sobre la correspondencia entre el cumplimiento certificado y los desembolsos autorizados. La irregularidad administrativa o el incumplimiento contractual no constituyen por sí solos prueba de un delito, y la Fiscalía deberá establecer la intervención concreta de cada persona”.
La denuncia formulada en contra de Matador, quien aspiró al Senado por el Pacto Histórico pero se quemó, es por los presuntos delitos de peculado por apropiación, peculado culposo, contrato sin el cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público.
