Una controversia entre Gisaico, la firma de ingeniería que tuvo a cargo el diseño del puente Chirajara, y Coninvial, empresa encargada de la construcción de la obra, terminó este lunes con un laudo del Tribunal de Arbitramento designado para este caso.
El laudo llega a varias conclusiones sobre el desastre que terminó provocando el colapso de la obra y que dejó un saldo de 9 muertos en momentos en que se construía la obra.
Luego del siniestro, y de la demolición de parte de la obra que se mantenía en pie, iniciaron las acusaciones entre las partes. Se habló de fallas geológicas presentes en la zona, problemas con los materiales de construcción utilizados y fallas en el diseño del viaducto.
El asunto terminó en los tribunales debido a que Coninvial insistía que el colapso del puente se originó por errores de diseño, algo que Gisaico refutaba.
Sin embargo, el laudo no parece ser muy concluyente. Aunque el Tribunal confirmó que había un incumplimiento de Gisaico indica al mismo tiempo que los errores de diseño no eran suficientemente tan contundentes para afirmar que era la única causa del derrumbe. A pesar de esa duda, ordena el pago de $6.500 millones a Coninvial.
“Encuentra el Tribunal, como más adelante se detallará, que otros informes también relevantes, si bien identifican falencias en el diseño, no atribuyen únicamente a éstas la ocurrencia del colapso previo a la operación del Puente, pues de un modo u otro, consideran que dichas fallas en el diseño tenían la potencialidad de manifestarse en servicio, pero no en el proceso constructivo como efectivamente ocurrió, dadas las cargas y fuerzas que durante dicho proceso constructivo podían identificarse”, es parte del laudo.
Aunque la zona entre Bogotá y Villavicencio es propensa a movimientos constantes del suelo y subsuelo, debido a innumerables fallas geológicas, el Tribunal desestimó que la causa de la caída esté asociada a un fenómeno natural, una fuerza mayor o alguna causa extraña a la obra.
“De la lectura integral de las pruebas hasta aquí enunciadas, es claro que la zona del Chirajara tiene características particulares que pudieron aumentar el nivel de complejidad de la obra durante su ejecución. Sin embargo, no está probado en el trámite que al momento del colapso haya ocurrido algún fenómeno geológico que haya incidido en el desplome”, agrega.
Deficiencia en la obra
En el laudo el Tribunal detectó una deficiencia en el diseño de la pila (pilote). Sin embargo, el organismo explicó que las pruebas revisadas “no permiten atribuir el colapso de la pila B únicamente al aludido error de diseño, esto es, que este sea la causa concluyente y autónoma del mismo.
Por estas dos razones, el Tribunal declaró como improcedentes las pretensiones de la demanda reformada habida cuenta de que no existe prueba en el expediente de que el error en el diseño haya sido la única causa del desplome de la Pila B e hiciere necesaria la implosión de la Pila C, del Puente Recto Chirajara”, es parte del laudo.
Lo que sí es evidente es que dos años después no hay mayor claridad de lo ocurrido y tampoco hay rastros de una nueva obra que sustituya a la siniestrada.
