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TELEVISIÓN

SIC falla a favor de Caracol TV y RCN en lucha contra operadores

La Superintendencia de Industria y Comercio decidió que los operadores de televisión por suscripción no podrán emitir la señal de los canales sin su autorización.

1 de septiembre de 2016

Como lo anticipó la revista SEMANA en uno de sus confidenciales, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) les dio una importante victoria a los canales privados Caracol Televisión y RCN Televisión frente a los operadores de televisión por suscripción.

Mediante sentencia judicial se ordenó a las empresas prestadoras del servicio de televisión por suscripción abstenerse de retransmitir la señal de los canales Caracol TV Y RCN TV, tanto análoga como de alta definición (HD), sin contar con la autorización de los mismos.

Esto significa que en cualquier momento, los operadores Telmex (Claro), Telefónica, Direc Tv, ETB y Une no podrán retransmitir los canales Caracol TV y RCN TV. Actualmente, más de tres millones de suscriptores de televisión por suscripción no pueden acceder a la señales en alta definición de los canales privados, a menos que tengan una antena adicional de Televisión Digital Terrestre (TDT).

La decisión ocurre en un momento álgido. Mientras Caracol TV y RCN cantan victoria, Semana.com conoció que los operadores, agremiados en Andesco, presentarán una demanda por inconstitucionalidad respecto a la decisión que tomó la SIC. La pregunta que queda en el ambiente es ¿los usuarios de televisión por suscripción no podrán ver los canales privados colombianos en los próximos días?

La historia

La batalla entre canales y operadores comenzó en el 2014. Ambos canales buscan una retribución económica por parte de los operadores de televisión por suscripción, por el derecho de transmitir sus señales. Exigen que así como se les paga a canales internacionales como Fox, Disney y Discovery, también se les pague a ellos por incluir en sus parrillas los contenidos de la televisión nacional.

Los operadores Claro, Direc TV, Une, Movistar y ETB, agremiados en Andesco, alegan que no se les puede cobrar porque el artículo 11 de la Ley 680 de 2001 los obliga incluir dentro de su oferta de canales, los nacionales, así que no se pueden negociar como los internacionales.

Ante esto, los canales sostienen que si bien la ley obliga los operadores transmitir su señal, en ningún lugar dice que este derecho deba ser gratuito. Dicen además que no es lo mismo retransmitir la señal que garantizar su emisión.

Los operadores consideran que no es su obligación asegurar que se vean estos canales ya que su función es velar porque funcione bien la señal de cable o satélite que le están ofreciendo al cliente. Destacan que han hecho millonarias inversiones para garantizar que la señal de televisión llegue a todos los rincones del país, mientras que Caracol y RCN no han hecho lo propio con sus redes ni tienen cobertura en todo el territorio.