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Teletrabajo

Así es como debe adecuar su casa para hacer teletrabajo (y evitar un accidente laboral)

¿Ya sabe qué hacer en caso de que tenga un accidente laboral en su casa? Le contamos qué dice la ley y cómo cubre la ARL en estos casos.

18 de julio de 2017

Todas las personas que estén vinculadas bajo un contrato directo con una empresa tienen el derecho y el deber del pago a la seguridad social, es decir, salud, pensión y ARL. Así, una parte la remunera el empleador y la otra es responsabilidad del empleado mensualmente.

Sin embargo, con la resolución 5858 de 2016 se establece que los independientes que deseen hacer aportes voluntarios a la ARL deberán inscribirse en el  operador con el código 57 (Independiente voluntario al sistema de Riesgos Laborales) y pagar por la planilla tipo I. Las personas que paguen con esta modalidad podrán pagar a mes vencido y su IBC no puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente ($737.717) ni superior a 25 salarios mínimos legales vigentes ($18.442.925).

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Esto solo para que recuerde que usted está beneficiado por una cobertura en caso de incapacidad laboral por la ARL, lo que quiere decir que ésta le pagará los días  comprometidos sobre el 100% de su salario. Por otro lado, cabe resaltar que dicha incapacidad laboral se da cuando el origen del accidente se debe a la exposición constante de factores de riesgo en una actividad durante su trabajo, ya sea accidente o enfermedad profesional.

Por esta razón es que las aseguradoras piden a los empleadores una serie de normas y requisitos que tienen que ver con las adecuaciones del lugar de trabajo y las herramientas para que no afecten la salud y comodidad del empleado. De allí que salga la inquietud de ¿cómo funcionan la normativa en caso tal que en el momento de hacer teletrabajo se origine alguna incapacidad laboral?

Comencemos por algunos datos

Usted creerá que esta modalidad está lejos de masificarse en el país, pues no es común encontrarse con ofertas de trabajo de este tipo. Sin embargo, de acuerdo con el Ministerio TIC a cifras de 2016, en el país hay cerca de 90.000 empleados con teletrabajo, de los cuales el 50% están en Bogotá, que equivalen a 55.848. La meta a la que quiere llegar el Ministerio es a 120.000 teletrabajadores.

De hecho, según el informe de guía del mercado laboral 2016 de HAYS, en el que se encuestaron a cerca de 2.265 empresas se encontró que el 51% de las compañías no ofrecen esta modalidad y tan solo el 36% lo ofrecen para algunos casos específicos. Sin embargo, quienes manejan la modalidad en sus empresas aseguraron que lo permiten ocasionalmente por horas y que el 47% afirmó que les había servido para mejorar la productividad.

Ahora bien, a pesar de que los resultados parecen alentadores con el teletrabajo, los empleadores se sienten inseguros al momento de ofrecer esta modalidad, según considera Adelaida Portilla, Legal Manager de Adecco, porque  pese a que existen herramientas de divulgación y formación que permiten a las empresas incursionar en esta nueva modalidad de vinculación laboral, no se encuentra aún consolidada como las demás formas de contratación, posiblemente por el temor al cambio y por la ausencia de tecnología en las comunicaciones que contribuyan a desarrollar las actividades del teletrabajo de una manera eficiente y oportuna.

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¿Cómo cubre la ARL?

El decreto reglamentario de teletrabajo 1221 de 2008, es claro en afirmar que los teletrabajadores tienen los mismos derechos que los trabajadores que se encuentran en las instalaciones del empleador. En este sentido los empleados bajo esta modalidad deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integrado de Liquidación de Aportes PILA, deben participar en las actividades promoción y prevención y estarán cubiertos por la ARL únicamente por los horarios y los días que la empresa reporte.

Así las cosas, en el contrato de teletrabajo deben especificarse aspectos importantes como:

  • Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente. así como la forma de ejecutarlas en  tiempo y si es posible de espacio.
  • Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades.
  • Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
  • Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.

Por otro lado, tenga en cuenta que si sus actividades laborales no requieren gastos de desplazamiento, el empleador no tendrá la obligación de pagarle el auxilio de transporte. Pero sí podrá reconocerle las horas extras, dominicales y festivos, si tiene la forma de verificar el tiempo laborado.

Usted se preguntará: ¿qué ocurre con los gastos de servicios que consume cuando hace teletrabajo? Según Portilla “estos costos están asociados al servicio y otras situaciones que se presentan durante de la ejecución de tareas, por lo tanto, están a cargo y son obligación del empleador,  quien los entregará o pagará para el cabal  cumplimiento o desempeño de las funciones del teletrabajador y no forman parte de su salario”, es decir, que aunque usted no recibirá un incremento en su salario por ello, si debe ser obligación del empleador cubrir todas las herramientas y elementos que permitan un desarrollo efectivo de las actividades laborales.

¿Cuál es la tarea del empleador?

Juan Guillermo Zuloaga, director de Capital Humano de Axa Colpatria, explicó a Finanzas Personales  que los  empleadores deben “precisar las actividades que ejecutará el teletrabajador, el lugar en el cual se desarrollarán las mismas, la clase de riesgo correspondiente a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual se ejecutarán. La información anterior es necesaria para la determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se lleguen a presentar”.

Así mismo, el empleador deberá entregar una copia del contrato a la Administradora de Riesgos Laborales adjuntando el formulario de afiliación al Sistema Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo debidamente diligenciado.

Además, el empleador deberá garantizar que el teletrabajador reciba una capacitación y la información adecuada sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención, así como entregar una copia de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, aseguró Zuloaga.

Otras obligaciones son:

  • Incorporar mediante resolución o en el reglamento interno de trabajo, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo.
  • Debe suministrar los equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados
  • Debe garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.  
  • Tiene que incluir al teletrabajador dentro del programa de salud ocupacional y permitirle la participación en las actividades del comité paritario de salud ocupacional.

¿Y el papel que deben desempeñar las ARL?

  • Deberán promover la adecuación de las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo a las características propias del teletrabajo.
  • Tienen que elaborar una guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los teletrabajadores, y suministrar al teletrabajador y empleador.

¿Cuál es la tarea del teletrabajador?

Así como su empresa debe estar pendiente de las condiciones de su espacio de trabajo, usted también debe velar por tener en orden sus actividades y cumplir con ciertos requisitos que exige la ley como por ejemplo:

  • Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el Comité Paritario de Salud Ocupacional de la empresa.
  • Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional de la empresa.  
  • Utilizar los elementos de protección personal y participar en las actividades de promoción y prevención.

Es más, las medidas preventivas que debe tener en su casa para poder hacer teletrabajo, están relacionadas con las condiciones de seguridad: orden y aseo, riesgos eléctricos, riesgos locativos (escaleras, techos, puertas, pisos) y las condiciones de salud: hábitos, estilo de vida y trabajo saludable, riesgos biomecánicos (adecuado diseño ergonómico del puesto de trabajo), conservación auditiva y riesgos psicosociales (estrés negativo en el ambiente).

¿Y si hay un accidente?

El Ministerio de Trabajo indica que si usted se encuentra haciendo teletrabajo desde su casa o cualquier otro lugar, el paso a paso que debe seguir es:

  1. Busque primeros auxilios y de ser necesario trasládese a la Institución Prestadora de Salud (IPS).
  2. Comuníquese con su ARL y siga las recomendaciones que le den en la Línea de Atención.
  3. Reporte el accidente a su empleador para que éste diligencie y envíe a la ARL el Informe de Accidente de Trabajo, antes de pasadas 48 horas del incidente.