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La Nación anuncia reglas para determinar títulos TES de Cotización Obligatoria
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público anunció a los participantes del Programa de Creadores de Mercado las reglas para determinar los Títulos de Tesorería (TES) de cotización obligatoria.
3 de febrero de 2014
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En reunión regular con el grupo de participantes en el Programa de Creadores de Mercado para títulos de deuda pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público anunció las reglas para determinar los Títulos de Tesorería (TES) Clase B denominados en pesos y Unidades de Valor Real (UVR) que serán parte del esquema de cotización obligatoria.
Estas reglas fueron acordadas con los participantes en el Programa de Creadores de Mercado y podrán ser modificadas de común acuerdo.
Así, las reglas para títulos TES de cotización obligatoria de cada vigencia aplican para:
Estas reglas fueron acordadas con los participantes en el Programa de Creadores de Mercado y podrán ser modificadas de común acuerdo.
Así, las reglas para títulos TES de cotización obligatoria de cada vigencia aplican para:
- TES en colocación de la vigencia en curso
- TES que en la vigencia anterior estuvieron en colocación
- Referencia TES Tasa Fija en pesos con plazo al vencimiento de 3-4 años
- Referencia TES Tasa Fija en pesos con plazo al vencimiento de 2 años
- Ningún título podrá tener vencimiento menor a un año
- El número mínimo de referencias será de 10 títulos
- Las referencias nuevas serán de cotización obligatoria una vez hayan alcanzado un valor emitido a través de subastas, previamente acordado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los participantes en el Programa de Creadores de Mercado
De esta manera, los títulos TES de cotización obligatoria para la vigencia 2014 son: