La fecundación puede tener un costo entre 8 y 10 millones de pesos, pero estamos ofreciendo éxito del 60% en promedio. | Foto: Pixabay

SALUD

¿Deben incluirse en el POS los tratamientos de fertilidad?

Mientras la Corte Constitucional falla a favor, los ministerios de Hacienda y Salud creen inconveniente que el sistema pague por estos procedimientos.

22 de noviembre de 2016

En 2015, la Corte Constitucional abrió la puerta para que aquellas parejas que tuvieran dificultad para concebir y no contaran con los recursos suficientes para acceder a un tratamiento de fertilización pudieran acudir a estos métodos a través de la EPS por medio de la acción de tutela. Este fallo fue en contravía del argumento de una empresa prestadora de salud que se negó a llevar a cabo un procedimiento de este tipo señalando que la infertilidad no es una enfermedad.

De hecho, durante muchos años la Corte mantuvo la tesis de no conceder solicitudes de amparo con la finalidad de tratar la infertilidad si el caso no suponía autorizar un tratamiento para manejar una patología, es decir, si la persona no tenía una enfermedad que afectara su salud e integridad. Sin embargo, esta interpretación se replanteó con el fin de garantizar otros derechos que también tienen carácter fundamental. 

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Jairo Gaitán, abogado constitucionalista, explica que “para proteger estas garantías, la Corte se está apartando de la postura que venía manejando tradicionalmente de abarcar solo el derecho a la salud. Ahora incluyó también otras prerrogativas tales como la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y conformar una familia”. Por tal motivo, el alto tribunal le pidió al Gobierno iniciar una discusión para que se revise la posibilidad de ampliar la cobertura del POS a estos tratamientos. La polémica radica en que estos son caros e incluirlos al sistema conllevaría costos elevados frente a un procedimiento que no es de vida o muerte.

Ricardo Rueda, ginecobstetra especialista en fertilidad del Centro de Fertilidad Reprotec, quien participó en el más reciente debate sobre este tema en el Senado, ve con buenos ojos la aprobación de tratamientos de infertilidad en el POS. Sin embargo, se muestra preocupado porque la asesoría que tengan las entidades que prestan este servicio podría no ser la adecuada y “las parejas sean tratadas con tratamientos que no son efectivos porque son más económicos, pero no van a mejorar su posibilidad de fertilidad”

La inseminación intrauterina es uno de los tratamientos a los que se refiere Rueda. “Estamos hablando de un tratamiento mediocre, sin mayor éxito, que ofrece efectividad muy baja, de menos del 17 o 15 por ciento y con un costo que puede llegar a los 2 millones de pesos”. Por su parte, los procedimientos más sofisticados como la inseminación o la fertilizaciónación in vitro, son más costosos, pero efectivos. “La fertilizaciónación puede tener un costo entre 8 y 10 millones de pesos, pero estamos ofreciendo éxito del 60% en promedio”, añade Rueda.

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La Organización Mundial de la Salud (OMS) tiene a la infertilidad en su lista de enfermedades y considera que si bien esta afección no impide vivir, sí tiene efectos en la salud física y psicológica de las personas, así como en su entorno familiar y social. La Corte ha tomado en cuenta esta consideración para sus fallos y no solo le da tratamiento de enfermedad a la infertilidad, sino que le pone los mismos requisitos para otorgar el derecho al procedimiento que dispone para otros padecimientos. “Para solicitar estas terapias, las peticiones pasarán por la misma evaluación que se hace a otros tratamientos de salud que no están incluidos en el POS, pero que pueden ser otorgados vía tutela”, explica Gaitán.

Estas consideraciones son que la falta del tratamiento vulnere los derechos a la salud reproductiva, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y a conformar una familia. Que el médico haya formulado el tratamiento evaluando las condiciones de salud, de condición social, edad y el número de intentos del paciente. Que se trate de un servicio que no tenga otra opción en el POS y que la persona no tenga capacidad económica para asumir estos tratamientos de forma particular.

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Gaitán asegura que “la decisión de la Corte encuentra sustento en la fuerza normativa de la Constitución, la cual implica atribuirle al estado el deber de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos”. Y añade que comparte la posición de la Corte de conceder esta opción a aquellas personas que no tienen la posibilidad de procrear para que estén en igualdad respecto de quienes sí la tienen, lo que, en últimas, emerge como el principal argumento de la Corte para otorgar este tipo de medidas.

En Colombia hay más de dos millones de personas que necesitan de un tratamiento de fertilizaciónación. “Existe orfandad en cuanto a regulación y legislación de este tema en el país. Es fundamental que tratemos este asunto con una asesoría técnica muy clara para que esto pueda ser llevado a una ley adecuada”, concluye Rueda.