Entre las exclusiones estarían los procedimientos que no hacen parte del enfoque terapéutico ABA | Foto: Pixabay

SALUD

Oncológicos y antiepilépticos, podrían salir del plan de salud

Con la entrada en vigencia del nuevo mecanismo de prestación de estos servicios de salud, el Ministerio puso en lista de estudio algunos procedimientos, que se venían utilizando para manejar diferentes patologías, para excluirlos en el nuevo plan.

7 de marzo de 2017

Durante el Foro Salud como derecho fundamental, organizado por Foros Semana, el ministro de la cartera, Alejandro Gaviria, aseguró que entre las nominaciones que se están estudiando para que ciertos procedimientos se excluyan de la lista de tratamientos que pueden ser ofrecidos en el nuevo Plan de Beneficios están los que hacen parte del enfoque terapéutico ABA (Análisis del Comportamiento Aplicado), usado para niños y niñas con trastorno del espectro autista, como las inyecciones de secretina, la terapia libre de glúten, el trabajo con animales, las sombras terapéuticas, la musicoterapia y la aromaterapia.

También están estudiando la exclusión de los complementos vitamínicos, necesarios para diferentes patologías, la reconstrucción mamaria con prótesis y medicamentos como anakinra, un fármaco utilizado para tratar la artritis reumatoide. El dexrazoxane, usado para proteger al corazón de los efectos de tratamientos oncológicos. El irinotecan, usado para tratar tumores malignos; el octreotide, que es un fármaco hormonal para tratar algunos tipos de cáncer; el diazepam y fenitoina, que son antiepilépticos y ayudan a controlar las convulsiones y la teofilina, que es un estimulante del sistema nervioso

Hay que recordar que con la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria en Salud, la lista de medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) deja de existir y, en teoría, todos los procedimientos que los médicos determinen necesarios serán aprobados por ellos mismos sin necesidad de pasar por el comité científico. Es necesario resaltar que este plan de beneficios no es ilimitado por lo que siguen existiendo dos grupos de tales prestaciones cubiertas: por un lado las que garantizan “la protección colectiva” del derecho a la salud, como ha señalado el ministerio, es decir, esas que son más generales y que son financiadas por recursos públicos. Por otro lado, están las que garantizan la “protección individual” del derecho, que como explica el ministro Gaviria, “son ordenadas mediante el aplicativo Mipres y financiadas, una a una, por un fondo público (a cargo de la Nación en el régimen Contributivo y de los departamentos y distritos en el régimen Subsidiado)”.

De esa manera, explica Gaviria que por ejemplo, “los medicamentos oncológicos ya probados, sobre los que existe una mayor evidencia científica y un  mayor conocimiento sobre las necesidades colectivas, deben hacer parte del núcleo, de la protección colectiva”. Mientras que esos medicamentos más nuevos y que llegan a costos más elevados,  hacer parte de la protección individual y “solo serán cubiertos si las alternativas terapéuticas han sido agotadas y el especialista, el oncólogo en este caso, identifica la necesidad individual”, dice. Estos procedimientos especiales no serán pagados por los recursos públicos y están sujetos a cinco exclusiones.

Estas son, por un lado, los procedimientos cosméticos o suntuarios que no tengan relación con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas. En este grupo entran los bloqueadores solares, cremas para manchas de la piel, las cirugías plásticas, entre otros. Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica. Por ejemplo, aquellos tratamientos de origen homeopático o alternativos.

Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente, en este caso el INVIMA. Que se encuentren en fase de experimentación. Aquí hablamos de inmunoterapias, por ejemplo, para tratar patologías crónicas como el cáncer. Por otro lado, si los pacientes ingresan a estudios para comprobar la efectividad de alguna terapia, los gastos en los que se incurra no serán asumidos con recursos públicos. Y, finalmente, que tengan que ser prestados en el exterior. Como en el recordado caso de Camila Abuabara, una joven que padecía leucemia y requería un trasplante de médula ósea, que ella pedía a su EPS se le autorizara realizar en Estados Unidos.

En todo caso, la ley no plantea las exclusiones de manera explícita. Define un procedimiento para determinarlas, que serán evaluados en casos particulares, dada la circunstancia de que algunos pacientes sean potencialmente afectados con esta decisión. Gaviria explica que “este nuevo mecanismo evalúa algunas tecnologías en la puerta de entrada y decide, con base en su efectividad relativa y su costo, si la tecnología en cuestión entra o no al sistema”, a través de un proceso de nominaciones al que cualquier persona puede acceder.