Ante los pronósticos que advierten sobre la posible llegada de un fenómeno de El Niño durante el segundo semestre de 2026 y las medidas anunciadas por Ecopetrol para fortalecer la resiliencia de sus operaciones, SEMANA habló con José Vicente Zapata, socio de Holland & Knight, para conocer cuáles son las obligaciones de las empresas en el país.
SEMANA: ¿Qué obligaciones legales tienen las empresas del sector energético?
José Vicente Zapata: Las empresas del sector energético tienen el deber de adoptar medidas preventivas y de gestión del riesgo que les permitan garantizar la continuidad de sus operaciones y la adecuada prestación de los servicios públicos ante un eventual fenómeno de El Niño de alta intensidad.
En este contexto, la Circular 028 de 2026 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios exhorta a las empresas a fortalecer el seguimiento de las condiciones operativas de su infraestructura, verificar la disponibilidad de los recursos e instrumentos necesarios para atender contingencias e incorporar los planes de gestión del riesgo de desastres en sus procesos de gestión.
Más allá del cumplimiento formal de estas directrices, el énfasis regulatorio se centra en la adopción de medidas preventivas que permitan mitigar los efectos del fenómeno sobre la prestación de los servicios públicos y el desarrollo de las operaciones y los proyectos del sector energético.
SEMANA: ¿Qué responsabilidades pueden surgir por la falta de medidas preventivas?
José Vicente Zapata: Aunque las disposiciones expedidas para enfrentar los efectos del fenómeno de El Niño no contemplan expresamente sanciones por la falta de las medidas recomendadas, el riesgo jurídico puede materializarse cuando esa omisión derive en el incumplimiento de los deberes relacionados con la prestación eficiente del servicio.
Asimismo, las afectaciones ambientales o los incumplimientos operacionales ocasionados por una gestión deficiente de las contingencias pueden dar lugar al inicio de actuaciones administrativas sancionatorias por parte de las autoridades competentes.
En consecuencia, resulta fundamental que las compañías cuenten con instrumentos eficaces de gestión del riesgo y con la capacidad operativa para implementarlos, con el fin de reducir su exposición a contingencias ambientales, regulatorias y operacionales que puedan traducirse en investigaciones o sanciones.
SEMANA: ¿Cómo influye la regulación ambiental y de gestión del riesgo en los planes de contingencia?
José Vicente Zapata: La regulación ambiental y la normativa sobre gestión del riesgo inciden directamente en los planes de contingencia que deben adoptar las compañías del sector energético. Estas disposiciones exigen la implementación de mecanismos de prevención, respuesta y manejo de eventos que puedan generar impactos ambientales o comprometer la continuidad de las operaciones.
Los instrumentos de control ambiental aplicables a los proyectos suelen exigir la adopción y ejecución de planes de contingencia para atender situaciones de emergencia y minimizar sus efectos. De manera paralela, la normativa sobre gestión del riesgo impone el deber de identificar, evaluar y gestionar los riesgos inherentes a las actividades desarrolladas por las empresas.
En ese marco, la Resolución 1486 de 2018 establece obligaciones específicas relacionadas con el reporte y la atención de contingencias para los proyectos no sujetos a licenciamiento ambiental.
Así, los planes de contingencia trascienden su función operativa y se consolidan como un mecanismo esencial de cumplimiento regulatorio, cuya adecuada implementación contribuye a reducir la exposición a riesgos ambientales, operacionales y sancionatorios.
SEMANA: ¿Qué papel juegan el gobierno corporativo y los programas de cumplimiento (compliance) en la gestión de los riesgos derivados del cambio climático?
José Vicente Zapata: El gobierno corporativo y los programas de compliance, especialmente aquellos que integran criterios ESG (environmental, social y governance), desempeñan un papel determinante en la incorporación de los riesgos derivados del cambio climático en los procesos de toma de decisiones y gestión empresarial.
Mediante estructuras de supervisión, controles internos y procedimientos de evaluación de riesgos, las compañías pueden fortalecer el cumplimiento de sus obligaciones ambientales y adoptar medidas preventivas frente a posibles contingencias operacionales.
En ese sentido, un gobierno corporativo sólido no solo favorece una respuesta oportuna ante escenarios climáticos extremos, sino que también fortalece el cumplimiento de los requerimientos de las autoridades ambientales y regulatorias.
SEMANA: ¿Qué implicaciones jurídicas tiene para las empresas anticiparse a estos eventos climáticos y cómo pueden reducir su exposición a sanciones o litigios mediante una adecuada planificación?
José Vicente Zapata: La anticipación a eventos como el fenómeno de El Niño permite a las empresas demostrar una adecuada gestión del riesgo y el cumplimiento de las obligaciones ambientales y regulatorias aplicables.
La implementación oportuna de planes de contingencia, mecanismos de monitoreo, instrumentos de gestión del riesgo y controles internos facilita el cumplimiento de los requerimientos de las autoridades y de las obligaciones previstas en los instrumentos de control ambiental, al tiempo que contribuye a garantizar la prestación eficiente del servicio.
Desde una perspectiva jurídica, una adecuada planificación fortalece la resiliencia operativa de las compañías frente a escenarios climáticos extremos y constituye un elemento relevante para demostrar el cumplimiento del estándar de diligencia esperado por las autoridades.
De esta manera, las empresas reducen su exposición a investigaciones, sanciones y litigios al evidenciar una gestión preventiva y responsable frente a los riesgos climáticos, y en su relación con los distintos grupos de interés.