Las empresas que quieran apoyar a las comunidades afectadas por el terremoto de magnitud 7,4 pueden acceder a beneficios tributarios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Dian y cuenten con los soportes correspondientes.

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De acuerdo con un análisis de Russell Bedford, las donaciones de alimentos aptos para consumo humano y artículos de aseo e higiene a bancos de alimentos autorizados pueden tener un reconocimiento tributario de hasta un 37 % del valor admitido. Para acceder a este beneficio, el receptor debe cumplir las condiciones previstas en la Ley 2380 de 2024.

En el caso de donaciones en dinero o de bienes como equipos médicos o de rescate, el artículo 257 del Estatuto Tributario contempla un descuento equivalente al 25 % del valor donado. Sin embargo, los recursos deben entregarse a entidades autorizadas, como organizaciones calificadas en el Régimen Tributario Especial o entidades no contribuyentes autorizadas.

La firma también advierte que no basta con entregar recursos a una campaña o colecta. El beneficio corresponde al aportante real, por lo que una empresa que recaude dinero de sus empleados o clientes no podrá descontar esos recursos como propios. Únicamente podrá acceder al beneficio por las sumas que haya aportado directamente con recursos de la compañía y que pueda demostrar.

Alimentos, artículos de higiene y dinero hacen parte de los aportes que pueden generar beneficios tributarios. Foto: Getty Images

Además, las donaciones deben contar con certificados y documentos que acrediten la fecha, el tipo y valor del aporte, su forma de entrega y destinación. Cuando se entregan bienes, la base para calcular el beneficio corresponde al menor valor entre el costo fiscal y el comercial. En el caso de alimentos y artículos de higiene, también pueden reconocerse determinados gastos de transporte necesarios para poner los productos a disposición del banco receptor.

Existe también un límite: los descuentos contemplados en los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario, sumados, no pueden superar el 25 % del impuesto a cargo. El excedente del beneficio del artículo 257 solo puede utilizarse en el periodo gravable siguiente, por lo que las empresas deben tener en cuenta este límite al momento de calcular el efecto fiscal de sus aportes.

Para la etapa de reconstrucción, las empresas también pueden evaluar el mecanismo de Obras por Impuestos, mediante el cual determinados contribuyentes pueden destinar hasta un 50 % de su impuesto de renta a proyectos públicos que hayan sido previamente viabilizados y priorizados. En este caso, no se trata de un descuento adicional, sino de una alternativa para destinar parte de la obligación tributaria a proyectos de inversión.

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La recomendación para las compañías es verificar, antes de realizar cualquier aporte, la condición tributaria de la organización receptora y conservar certificados, facturas, comprobantes bancarios y demás soportes. También es importante revisar la forma en que se realiza la entrega, pues una donación que no cumpla con los requisitos puede no recibir el tratamiento tributario esperado.

Las donaciones realizadas durante agosto de 2026 corresponden al año gravable 2026 y se reflejarán en la declaración que se presente en 2027. De esta manera, las empresas que quieran contribuir a la atención de la emergencia pueden hacerlo, pero deben planear el aporte y garantizar desde el comienzo que toda la operación quede debidamente soportada.