Pueden ser decenas, pero una selección abreviada basta para dimensionar el impacto de la prolífica producción normativa del Gobierno de Gustavo Petro. Esta no solo mantuvo ocupada a la cúpula judicial durante el cuatrienio, sino que dejó una estela de decisiones aún pendientes, en las que confluyen dos dimensiones: el respeto por el procedimiento democrático y sus efectos económicos de largo plazo, según señala Carlos Augusto Chacón, director del Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga (ICP).

Por diversas razones, hubo múltiples leyes y decretos que se suspendieron parcial o totalmente en el ejercicio natural de las cortes y juzgados, de revisar la constitucionalidad y pertinencia de las normas o de resolver demandas ciudadanas. De hecho, hace apenas un par de días un freno más en los estrados judiciales se sumó a lo que ya venía en la lista: el Consejo de Estado suspendió provisionalmente dos normas del Decreto 802 del 23 de julio de 2026, con el cual, se buscaba trasladar 4 billones de pesos a la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, en el contexto de la declaratoria de desastre nacional por el fenómeno de El Niño.

Carlos Augusto Chacón, director del Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga (ICP) Foto: ESTEBAN VEGA LA-ROTTA-SEMANA

Varias decisiones que están en vilo podrían modificar el legado económico y social del primer Gobierno de izquierda en Colombia, en cuyo periodo administrativo fueron emitidos alrededor de 3.000 decretos, entre ordinarios y reglamentarios, incluidos nombramientos y aceptaciones de renuncia. También se registran 32 leyes aprobadas y 10 reformas estructurales presentadas, aunque no todas pasaron la prueba del Congreso de la República. Es decir, la normatividad provino más del Ejecutivo que del Legislativo, teniendo en cuenta que ante la negativa de una ley se buscó el camino del decreto.

Emergencia y paz

De manera reiterada, las cortes se pronunciaron a través de la suspensión provisional, como medida cautelar, para paralizar efectos que parecían riesgosos, o negando definitivamente la constitucionalidad de las normas, como sucedió con la primera emergencia económica decretada por el Ejecutivo, con el argumento de una crisis fiscal, lo que no fue aceptado en el Poder Judicial debido a que no se trataba de un hecho sobreviniente.

“El Gobierno pretendió, por la vía caprichosa del decreto, subvertir el control del Congreso y soslayar la revisión de las cortes. Por eso fue tan recalcitrante, él y varios de los ministros, en la crítica incomprensible e incendiaria contra la justicia”, criticó Hernando Herrera, presidente de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ).

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El hecho es que por la telaraña de decisiones judiciales ha pasado de todo. La implementación de la reforma a la salud por vía administrativa, mediante decretos e intervenciones a las EPS, ha dado lugar a múltiples demandas ante el Consejo de Estado y al seguimiento permanente de la Corte Constitucional frente a la financiación del sistema y la garantía efectiva del derecho a la salud, recuerda Chacón.

También hay que mencionar la política de paz total, en la que la Corte ya fijó límites a las facultades del Ejecutivo y persisten cuestionamientos sobre la compatibilidad de algunas actuaciones con el Estado de derecho y los derechos de las víctimas.

Reforma pensional en el gobierno de Gustavo Petro Foto: Montaje Jesús Chacín/El País con fotos de: (Presidencia)

Pensional, capítulo aparte

En la actualidad, está pendiente la reforma pensional, que, a todas luces, es la que genera más expectativa. Iba a entrar en vigencia el primero de julio de 2025 y fue suspendida el 17 de junio de ese año.

La ley quedó congelada casi por completo: de sus 95 artículos, solo permanecieron vigentes dos. Uno abrió una ventana para que quienes ya habían superado la edad límite pudieran trasladarse entre los fondos privados y Colpensiones, o viceversa. El otro reguló la creación de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai), entidades que reemplazarían a las actuales AFP y que estarían encargadas de gestionar los aportes correspondientes a los ingresos superiores a 2,3 salarios mínimos.

Consejo de Estado frenó gigantesco traslado exprés de 4 billones de pesos a la UNGRD por decreto presidencial

Después de un año de espera por la decisión judicial, el problema central es la incertidumbre, mientras el tema está otra vez en conocimiento y discusión de la Sala Plena del alto tribunal.

Al respecto, Alejandro Linares, exmagistrado y expresidente de la Corte Constitucional, señala que el alto tribunal no está evaluando si el sistema de pilares es una buena política pensional, sino si la Cámara subsanó la insuficiencia deliberativa. “El estado del expediente explica la demora sin justificarla. Tras un empate en Sala Plena, se designó conjuez y luego el asunto cambió de ponencia por razones procesales; los términos continúan suspendidos. Nada de ello merece reproche. Son incidencias que el propio ordenamiento prevé, en un tribunal que resuelve un asunto de enorme complejidad y bajo una presión pública poco frecuente”.

Alejandro Linares, ex presidente de la Corte Constitucional de Colombia Foto: Esteban Vega La-Rotta

Lo social y los impuestos

En todo caso, lo más proclive a demandas y demoras en los tribunales suelen ser los temas de mayor rendimiento político, como trabajo, seguridad social y tributos, según señalan los expertos. “Allí la tentación de prescindir del Congreso es máxima donde el muro constitucional es más grueso. Sin embargo, el costo no es la anulación en sí. Es el tiempo, pues un decreto anulado tres años después ya produjo efectos que habrá que desmontar y generó expectativas y hasta responsabilidad patrimonial del Estado”, expresa Linares.

Entre las tres reformas de mayor alcance aprobadas por el Congreso durante el gobierno de Gustavo Petro –incluida la tributaria, tramitada al comienzo del mandato–, la laboral también mantiene asuntos pendientes. La Corte Constitucional estudia varias demandas por presuntos vicios de procedimiento, posibles afectaciones a la libertad de empresa y cuestionamientos sobre algunas disposiciones que podrían incidir en la generación de empleo formal, la competitividad y los costos laborales.

Reforma tributaria, sí o sí. Foto: Rochu_2008 - stock.adobe.com

Entretanto, en la cascada de decretos también está en vilo el que se emitió, como circunstancia extraordinaria, para gravar el patrimonio de personas jurídicas, incluido en la segunda declaratoria de emergencia. En la actualidad, está pendiente de resolver.

Y no podía faltar el sonado caso del incremento en el salario mínimo de 2026, alrededor del cual el Consejo de Estado ya tomó decisión frente a las medidas cautelares, pero no ha emitido decisión de fondo ante las demandas unificadas por el decreto emitido en diciembre de 2025 (el que ratificó el alza cuestionada).

Atención: Consejo de Estado suspende decreto del Gobierno Petro que ordenó traslado de $25 billones de las AFP a Colpensiones

No al limbo

De todo lo que hay pendiente en los estrados judiciales, sobresale la reforma pensional, pues se trata de una ley suspendida por la que circulan billones de pesos, en lo que Linares describe como “un puente a medio construir abierto al tráfico”.

Hernando Herrera, presidente de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ). Foto: GUILLERMO TORRES REINA / SEMANA

De ahí que proponga un criterio de priorización que, a su juicio, “no debe definirse por la importancia del asunto, sino por la irreversibilidad de los efectos que se consolidan durante la espera. Una decisión tardía en materia patrimonial no preocupa solo por la demora, sino por el riesgo de que, cuando finalmente se adopte, encuentre una realidad ya transformada”.

Bajo ese criterio, Linares afirma que cualquiera de los dos desenlaces es preferible al limbo. “Si la ley se declara exequible, el sistema arranca con reglas conocidas. Si se declara inexequible, rige la Ley 100 de 1993 y decide el nuevo Congreso. Lo insostenible es un régimen suspendido que, no obstante, redistribuye el ahorro pensional”.

Chacón manifiesta, por su parte, que, aun cuando la polarización pudo aumentar la litigiosidad, no explica por sí sola el fenómeno. “La causa principal fue un ejercicio del poder que tensionó constantemente los límites constitucionales”.

En la misma línea, y de cara a futuros Gobiernos, Linares enfatiza que la búsqueda de una aparente vía rápida para gobernar podría volverse más lenta, como ocurrió en este cuatrienio. “El decreto que evita el Congreso no ahorra el debate: lo aplaza y lo traslada a un juez, que lo resolverá años después y con menos información de la que tenía el legislador. El atajo reglamentario es el camino más corto hasta el estrado judicial”.