La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia aclaró que la existencia de una unión marital de hecho no implica, por sí sola, el reconocimiento de una sociedad de hecho entre los integrantes de la pareja. Según la sentencia SC056-2026, para que esta última sea reconocida es indispensable demostrar que existió una verdadera asociación económica con aportes de ambas partes y un propósito común de obtener beneficios.

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El pronunciamiento surgió a partir del caso de una mujer que, tras convivir durante varios años con su pareja, conformar una familia y participar en algunas actividades de su grupo empresarial, solicitó el reconocimiento de una sociedad de hecho. Sin embargo, la Corte concluyó que las pruebas presentadas no acreditaban la existencia de una asociación económica en los términos exigidos por la ley.

La decisión distingue entre la sociedad patrimonial derivada de la unión marital de hecho y la sociedad de hecho. Mientras la primera regula la distribución de los bienes acumulados durante la convivencia, la segunda requiere demostrar una actividad económica conjunta, aportes de las partes y ánimo de lucro compartido, más allá del proyecto de vida en común.

La sentencia SC056-2026 diferencia la sociedad patrimonial de la sociedad de hecho y precisa los requisitos para el reconocimiento de esta última. Foto: Getty Images

En cuanto a esto, Jimmy Jiménez, especialista en derecho de familia del bufete Integrity Legal, explicó que “La sentencia deja claro que convivir o apoyarse mutuamente dentro de una relación no convierte automáticamente a la pareja en socia de hecho. Deben existir pruebas que acrediten una verdadera asociación económica, con aportes y una intención de desarrollar un proyecto común”.

Entre los elementos que deben acreditarse para que prospere este tipo de reclamación están los aportes realizados por ambas partes (ya sea en dinero, bienes, trabajo o experiencia), el desarrollo de una actividad económica conjunta y la intención de compartir riesgos, utilidades y beneficios derivados de esa actividad. La convivencia, según el especialista, puede constituir un indicio, pero no es suficiente para demostrar la existencia de una sociedad de hecho.

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La sentencia también incluyó un salvamento de voto de una magistrada, quien consideró que el caso debía analizarse con un enfoque de género más amplio. No obstante, la posición mayoritaria reiteró que dicho enfoque no reemplaza la obligación de acreditar los requisitos legales propios de la sociedad de hecho. Con este fallo, la Corte reafirmó que ambas figuras jurídicas son independientes y que el reconocimiento de una no implica automáticamente la existencia de la otra