Cada año, miles de colombianos utilizan el sistema financiero del país para resguardar su dinero y utilizarlo mediante los diversos productos que ofrecen los bancos. Una de las dudas frecuentes de los usuarios es qué sucede cuando una persona fallece y de qué manera pueden acceder sus herederos a los dineros que esta tenía en su cuenta.
Lo primero que hacen las entidades bancarias al conocer el fallecimiento de un cliente es bloquear de manera preventiva las cuentas de la persona, con el fin de evitar movimientos irregulares.
Los herederos del fallecido que certifiquen ante las entidades bancarias el parentesco con el causante podrán retirar montos establecidos para cada año. Estos montos son actualizados por las autoridades competentes.
“Si muriere una persona titular de una cuenta en la sección de ahorros, o de una cuenta corriente, o de dineros representados en certificados de depósito a término o cheques de gerencia, cuyo valor total a favor de aquella no exceda del límite que se determine de conformidad con el reajuste anual ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965”, señala la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para acceder a esta primera posibilidad, las personas deberán contar con los documentos que acrediten su parentesco, con los datos de las cuentas del fallecido y con la confirmación de que no existe un proceso de sucesión en marcha.
¿Qué documentos pueden solicitar las entidades para la entrega del dinero?
- Registro civil de defunción del causante.
- Registro civil de nacimiento de los hijos que presenten el trámite.
- Documentos de identidad de las personas que adelanten el trámite.
- Formularios exigidos por las instituciones bancarias.
- Declaración en la cual se asegure que no existe un proceso de sucesión u otros actos legales por la muerte del causante.
- Información adicional que el banco pueda solicitar.
¿Qué sucede en el caso de las deudas?
Los herederos también deben tener en cuenta las deudas del fallecido. Por esta razón, es necesario consultar con las entidades financieras las obligaciones pendientes.
“Las deudas se asignan a los herederos en la misma proporción que se les asignan los bienes. Si existe testamento, en este el testador puede asignar tanto sus bienes (legados) como las deudas. En caso tal, los acreedores pueden perseguir el pago de acuerdo con la división de deudas que realiza la ley (proporcional a la asignación de bienes) o según la asignación hecha en el testamento”, señala el Ministerio de Justicia y del Derecho.