De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), es el que a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.

Los beneficiarios finales de las personas jurídicas son las personas naturales que, “actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco 5 % o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o se beneficie 5 % o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica”.

“También lo es la persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente, o cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural”, explicó la Dian.

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La finalidad de este registro es la de contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.

Están obligados a reportarlo:

  • Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
  • Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
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  • Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:

- Las creadas o administradas en la República de Colombia.

- Las que se rigen por las normas de la República de Colombia.

- Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.

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Hace unos meses, la Dian extendió los plazos para suministrar la información en el RUB, en la cual se modificaron los artículos 10, 13 y el Anexo I - Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, así:

  • Por parte de las Personas Jurídicas, Estructuras sin Personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, el plazo se ha extendido hasta el 31 de julio de 2023.
  • Por parte de las Personas Jurídicas, Estructuras sin Personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a: (i) la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, o (ii) la inscripción en el sistema de Identificación de Estructuras sin Personería jurídica - SIESPJ, o (iii) al momento en que estén obligadas conforme al art. 4 de la Res. 000164 de 2021.
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Con relación a los plazos para inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería jurídica - SIESPJ, quedaron así:

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