La Sala Plena de la Corte Constitucional le tiró un salvavidas al exministro del Interior, Juan Fernando Cristo, luego de que ordenó suspender provisionalmente la sentencia del Consejo de Estado que tumbó la personería jurídica de su partido político En Marcha.

Con ponencia del magistrado Vladimir Fernández, responsable de este proceso, la Corte decretó “la suspensión transitoria de la Sentencia del 28 de agosto de 2025, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado en el expediente con radicado 11001-03-15-000-2024-03486-00”.

Esa decisión, según el alto tribunal, se dio hasta que no se resuelva de fondo el trámite de verificación de la Sentencia SU-175, la cual expuso que existió una vulneración al debido proceso y estableció órdenes precisas frente a la Sección Quinta del Consejo de Estado.

“De ahí que cualquier actuación orientada a materializar esos mandatos, o a restablecer de manera plena los derechos amparados, deba ventilarse exclusivamente en el marco del trámite de verificación del cumplimiento que esta Corte ha resuelto asumir”, dice el fallo.

La decisión se conoció una semana después de que el exministro del Interior, Juan Fernando Cristo, oficializó su candidatura a la Presidencia de la República, donde espera llegar al Frente Amplio para competir con otros aspirantes cercanos al petrismo, como Iván Cepeda, o al santismo, caso Roy Barreras.

Sin embargo, la Corte Constitucional priorizó evitar riesgos frente al proceso electoral y le dará trámite a la verificación del cumplimiento de la sentencia que amparó los derechos políticos de la agrupación En Marcha.

El alto tribunal también le ordenó al Consejo Nacional Electoral que inscriba “inmediatamente” el partido de Cristo en Registro Único de Partidos, con personería jurídica, teniendo en cuenta el fallo que suspendió temporalmente el fallo del Consejo de Estado que les quitó esa figura.

El magistrado Vladimir Fernández fue el ponente en esta decisión. | Foto: GUILLERMO TORRES

La Sección Quinta del Consejo le quitó la personería a En Marcha argumentando que integró la coalición Alianza Verde Centro Esperanza, como una nuestra de afinidad programática con los partidos que la componen, pero esa situación no extendía los efectos al punto de otorgarle la personería jurídica.

La Corte Constitucional explicó que esta nueva determinación no reabre el debate sobre la tutela, sino que asegura el orden del cumplimiento de la sentencia que dieron en un primer momento para garantizar la eficacia de sus propios fallos y el deber constitucional de preservar la integridad del ordenamiento.