Sin la presencia de los siete exintegrantes del Secretariado de las FARC ni de los representantes de las víctimas reconocidas, este martes 16 de septiembre, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) realizó la lectura de la sentencia sancionatoria por el denominado caso 01, que hace referencia a la “toma de rehenes, grave privación de la libertad” durante el conflicto armado.

En la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se establecieron medidas contra Rodrigo Londoño Echeverry, alias Timochenko; los congresistas Pablo Catatumbo Torres Victoria y Julián Gallo Cubillos, así como Rodrigo Granda Escobar, Pastor Alape Lascarro, Jaime Alberto Parra y Milton de Jesús Toncel Redondo.

En este caso, se advirtió que la guerrilla de las FARC utilizó durante décadas el secuestro para lograr la financiación de la organización armada en los diferentes bloques que delinquían en varias regiones del país; asimismo, para forzar un “intercambio humanitario” por guerrilleros que estaban en las cárceles; finalmente, para aumentar su política de control social y territorial.

Los siete exintegrantes del Secretariado de las Farc que reconocieron su plena responsabilidad en este trabajo deberán adelantar “trabajos restaurativos” como parte de la sanción establecida en la jurisdicción.

“Esta no implica cárcel, pero sí restricciones reales de derechos y libertades: deberán cumplir horarios, permanecer en zonas delimitadas y estarán bajo monitoreo permanente”, señaló la JEP en su cuartilla informativa.

En la lectura de la decisión, el magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana, de la Sección de Primera Instancia de Reconocimiento de la Verdad, aseveró que los excomandantes guerrilleros fueron “declarados máximos responsables” en calidad de autores por los crímenes de guerra de la toma de rehenes y homicidios.

Así mismo, de crímenes de lesa humanidad, de privaciones graves de la libertad, de asesinatos y de desapariciones forzadas:

“De igual manera, en calidad de autores por responsabilidad por mando fueron declarados responsables por los crímenes de guerra de tortura, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado; y los crímenes de lesa humanidad de tortura, esclavitud y otros actos inhumanos, cometidos por las unidades bajo su mando”, indicó el togado.

El magistrado Suárez Aldana fue claro en señalar que el Secretariado de las Farc tuvo conocimiento claro y preciso sobre los actos crueles e inhumanos a los que eran sometidos los secuestrados.

Principalmente, aquellos que hacían parte del grupo de “intercambio humanitario”, entre los cuales se encontraban integrantes de la Fuerza Pública y de Policía, así como dirigentes políticos.

En este caso, 4.325 víctimas fueron acreditadas durante el proceso que se extendió por siete años.

En la lectura del fallo se advirtió que por décadas el Secretariado de las Farc puso en marcha un plan para afectar a las víctimas en diferentes escenarios y momentos.

El magistrado manifestó que los excomandantes guerrilleros deberán someterse al componente retributivo, que implica restricciones efectivas de derechos como la libertad de residencia y de no movimiento.

Estarán sujetos a un régimen de supervisión permanente de la JEP, portarán un “dispositivo electrónico” que le permitirá a la autoridad judicial “verificar en tiempo real su ubicación y actividades, deberán permanecer en un espacio geográfico determinado —que no implica cárcel— y cumplir horarios y tareas específicas derivadas de la sanción impuesta”.