El juzgado 34 de familia de Bogotá le ordenó al Gobierno de Abelardo De La Espriella suspender cualquier tipo de bombardeo en lugares donde exista información clara y verificable sobre la presencia de menores de edad.

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La medida cautelar se tomó al resolver una acción de tutela en la que se citan los recientes hechos en la región del Catatumbo, Norte de Santander; y en el departamento del Guaviare.

El accionante citó el informe de Medicina Legal que señaló el pasado 30 de agosto que tres menores de edad murieron en los operativos contra las disidencias de las Farc comandadas por alias Calarcá.

Estas son las primeras imágenes del operativo en contra de las disidencias de alias Calarcá en el departamento del Guaviare. Foto: 1. Fuerzas Militares / 2. SEMANA

El fallo indica que mientras se profiere una decisión de fondo “se abstengan de ejecutar operaciones aéreas ofensivas sobre objetivos respecto de los cuales exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable acerca de la presencia de niños, niñas y adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados”.

Esto, “hasta tanto no se adopten, verifiquen las medidas de precaución y protección necesarias y se determine, conforme a la información disponible y a los protocolos operacionales, aplicables, que no existe una alternativa operacional menos lesiva que permita alcanzar el objetivo militar legítimamente perseguido”, indicó el juzgado.

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El juzgado notificó la decisión a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa, al Comando General de las Fuerzas Militares, al Ejército Nacional, a la Fuerza Aeroespacial Colombiana y a la Armada Nacional.

“Advertir a las autoridades destinatarias que deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento inmediato de esta determinación, observando el interés superior y la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los principios de distinción, precaución y proporcionalidad y las obligaciones constitucionales e internacionales aplicables a la protección de la niñez en contextos de conflicto armado”, indica.

Igualmente le ordenó a las autoridades locales donde se presentaron los hechos que publiquen el respectivo fallo para su respectiva consulta.

“En atención a que la presente acción constitucional involucra a las personerías municipales de los municipios afectados por el conflicto armado y ante la imposibilidad material de individualizar y efectuar la notificación directa e inmediata a la totalidad de dichas autoridades territoriales por Secretaría, publíquese aviso en el micrositio de este juzgado”, reseña.

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Además, que sea publicado en la página de la rama Judicial, haciendo mención sobre la existencia de la tutela para que las partes interesadas puedan emitir un pronunciamiento.

“Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta que los hechos que sustentan la soliciitud de amparo hacen referencia específica a operaciones militares ocurridas en el departamento del Guaviare y en la región del Catatumbo, notifíquese directamente a la Gobernación del Guaviare y a las alcaldías y personerías de los municipios del Guaviare relacionados con los hechos objeto de la presente acción, así como a los gobernadores y personerías municipales con jurisdicción en la región del Cataumbo”, señala.

La acción de tutela fue presentada por Ower Jimmy Borda Parra, quien se identificó como “agente oficioso de niños, niñas y adolescentes reclutados o utilizados por grupos guerrilleros que se encuentren en campamentos o zonas respecto de las cuales la Fuerza Pública tenga información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre su presencia y que puedan resultar afectados por operaciones áreas ofensivas”.