En varios chats de WhatsApp quedó constancia de los airados reclamos de un abogado a su cliente para exigirle el pago de los honorarios pactados en la representación de un proceso ejecutivo. En el intercambio de mensajes, el jurista le manifestó que debía cancelarle lo acordado por su gestión.
Tras las constantes negativas del cliente, quien aseguró que ya le había revocado el poder para su representación, el abogado optó por responderle con las siguientes palabras: “Usted es una lacra (…) una rata”.
Con estas pruebas documentales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial le abrió una investigación al abogado al considerar que existía una falta de respeto y una afectación por parte del profesional del Derecho a su cliente.
En el expediente conocido en su totalidad por SEMANA se indica que efectivamente el abogado fue el autor de esos mensajes ofensivos en contra de la persona que lo había contratado para representarlo ante un juzgado del municipio de Túquerres, Nariño.
Para la Comisión, expresiones como “rata” o “lacra” según “la Real Academia Española significan ‘persona depravada’, ‘persona despreciable’ y ‘ratero’, lo que quiere decir que el investigado incurrió en una conducta que no corresponde al respeto que debía guardar a su cliente”.
“Resulta evidente que el comportamiento del togado se tornó voluntario y deliberado, alejado de cualquier afectación a la salud que hubiera podido determinar su comportamiento”, concluyó la Comisión que sancionó al abogado por dos meses.
En la decisión se rechazaron de plano todos los argumentos esgrimidos por el jurista, asegurando que su comportamiento y respuestas no tenían ningún tipo de justificación. A esto se le suma el hecho que él debía tener conocimiento de que seguía fungiendo como representante, puesto que la revocatoria del poder no había sido aprobada.
“No resulta de recibo el argumento exculpatorio porque, de un lado, el profesional debía estar al tanto del proceso que se le había encargado, de esa manera se hubiera percatado de que la revocatoria del poder no había sido aceptada y, en consecuencia, aún seguía fungiendo como abogado del quejoso”, advierte el fallo.
Con ponencia del magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo se señaló que el profesional del Derecho constaba con otros recursos o medios legales “para hacer el cobro de sus honorarios, antes de irrespetar a quien seguía representando”.
Por eso se aclaró que cuando se habla de la “omisión total o parcial” en el pago de los honorarios pactados entre clientes y abogados, “esto no elimina la responsabilidad disciplinaria de los togados” a hacer manifestaciones deshonrosas para hacer efectivo el cobro de los honorarios.
“Es preciso recordar que, por un lado, el objeto de la investigación disciplinaria no se centra en valorar la diligencia o indiligencia con la que el investigado pudo haber adelantado la gestión que se le encomendó, sino que versa sobre el respeto debido en sus relaciones profesionales; y segundo, el disciplinable contaba con medios legales para cobrar los honorarios que habían sido pactados, como bien lo sabía, pues intentó radicar un incidente de regulación de honorarios”, señala uno de los apartes del fallo de cierre.
La discusión en este caso fue álgida y fraccionada. Tres magistrados no compartieron la ponencia que sancionaba al abogado.