La Sala Plena de la Corte Constitucional se abstuvo de emitir un fallo de fondo sobre la demanda que llegó en contra de todo el articulado de la Ley 2494 de 2025, la cual impuso medidas sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas.

Con una votación de 6 - 3, los magistrados se inhibieron de pronunciarse de fondo con el argumento de “ineptitud sustantiva de la demanda”, que sucede cuando un recurso jurídico carece de argumentos necesarios para validar los hechos relevantes.

La demanda alegaba que la ley de encuestas habría violado la reserva estatutaria, tendría falta de análisis sobre el impacto fiscal y reproducía normas que el Congreso de la República y la misma Corte Constitucional habían examinado.

Sin embargo, seis magistrados de la Sala Plena consideraron que lo mejor era inhibirse en este proceso; por otra parte, los magistrados Juan Carlos Cortés, Jorge Enrique Ibáñez y Carlos Camargo salvaron su voto, es decir, estuvieron en desacuerdo con la decisión mayoritaria.

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Desde la Corte Constitucional indicaron que esta decisión se tomó sobre el proceso que llevaba el despacho de la magistrada Lina Marcela Escobar, pero en las próximas horas se esperan otras decisiones sobre otras demandas que hay en curso sobre esa misma norma.

Los magistrados Paola Meneses, presidenta de la Corte Constitucional, Juan Carlos Cortes y Carlos Camargo, también analizan otras demandas que llegaron en contra de todo el articulado o parte de la ley de encuestas que ha generado polémica durante estas elecciones a la Presidencia de la República.

¿Qué pedía la demanda?

El demandante explicó en un documento de 161 páginas que la ley vulneró varios artículos de la Constitución que ordenaban tramitar este tipo de normas en el Congreso como una ley estatutaria, pero fue presentada como ordinaria.

También exponía que la ley “incidía de manera sustancial en el derecho a la participación política”, pues consideraba que las encuestas eran instrumentos fundamentales para la deliberación pública, el debate democrático y la toma de decisiones informadas por parte del electorado.

Sin embargo, la mayoría de los magistrados de la Sala Plena se abstuvieron al considerar que la demanda no logró estructurar de manera adecuada el cargo de reserva estatutaria. Mientras que los togados disidentes de la decisión mayoritaria, considerando que la norma se debía declarar inconstitucional.