La Corte Suprema de Justicia acaba de tumbar la decisión que tomó hace apenas un par de días la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que le prohibió al candidato a la Presidencia Abelardo de la Espriella usar la bandera de Colombia y otros símbolos patrios, el saludo representativo de instituciones militares y las frases “firmes por la patria” y “defensores de la patria”.

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La decisión, con ponencia de la magistrada Marjorie Zúñiga, es clara y advierte que el candidato podrá continuar su campaña con normalidad. También tumba cada uno de los argumentos que planteó el Tribunal Superior de Bogotá para establecer las prohibiciones.

En primer lugar, advierte la decisión, un juez de tutela no puede censurar ni ordenar el retiro de la campaña de ningún candidato, pues esta es facultad del Consejo Nacional Electoral (CNE), instancia que incluso ya había registrado y avalado formalmente los logos y el eslogan de la campaña del candidato De la Espriella.

Incluso, advierte la decisión, que el auto de 9 de junio de 2026 desconoció, sin fundamento alguno, el principio de legalidad.

“El CNE como suprema autoridad administrativa para la inspección, vigilancia y control de la organización electoral (…) emitió la Resolución # 09098 de 29 de septiembre de 2025, a través de la cual aprobó y registró formalmente el logosímbolo ‘defensores de la patria’ y el eslogan de campaña ‘firmes por la patria’”, con lo cual queda claro, a juicio de la Corte Suprema, que no existía ninguna irregularidad y mucho menos era necesaria la aplicación de la medida cautelar.

La decisión conocida en primicia por SEMANA ratifica la competencia del CNE, dejando claro que el Tribunal se extralimitó: “La prohibición legal de usar símbolos patrios en la propaganda electoral está reservada al CNE mediante el procedimiento sancionatorio con plenas garantías. De ahí que en ningún caso habilitan a un juez de tutela a imponer censura previa mediante el retiro anticipado y general de la campaña”.

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La Corte Suprema fue más allá, zanjó cualquier discusión sobre este tema, plantea incluso el carácter inequitativo de la polémica medida cautelar: “La medida provisional censurada recae y afecta exclusivamente la propaganda y publicidad de uno de los dos candidatos, situación que desequilibra la equidad entre los dos competidores de cara a los electores; más aún, prohíbe hacer el ‘saludo castrense’, el cual no es símbolo patrio ni está prohibido para particulares”.

El tercer argumento tiene que ver con la necesidad de imponer la medida cautelar para evitar afectaciones y un perjuicio irremediable para la segunda vuelta presidencial.

El pasado 31 de mayo, el candidato Iván Cepeda, al verse derrotado, no aceptó los resultados y optó por criticar el uso de la camiseta de la Selección Colombia por parte de su rival en segunda vuelta, Abelardo de la Espriella. Foto: Fotomontaje SEMANA/AFP

Al respecto, el alto tribunal dejó claro que “el fallo podría resultar ilusorio en sus efectos de cara al posible amparo de los derechos fundamentales del accionante, teniendo en cuenta que uno de los presupuestos para cumplir con esta es que ‘exista un riesgo probable de afectación a derechos fundamentales por la demora en el tiempo’”.

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Con este argumento, la Corte advirtió que solo faltan nueve días para las elecciones presidenciales, por lo que resultaba necesario tomar la decisión de tumbar las medidas cautelares, buscando “proteger la garantía del actor respecto del equilibrio de la publicidad de los candidatos presidenciales a vísperas de las elecciones, en aras de mantener la equidad en la contienda política”.

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Tan pronto le fue prohibido el uso de sus principales elementos de campaña, el abogado Germán Calderón, cercano al candidato Abelardo de la Espriella, presentó también una medida ante la Corte Suprema de Justicia para tumbar la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que también fue acogida por el alto tribunal.

Esta decisión, con ponencia del magistrado Víctor Julio Usme, deja claro que mantener esta prohibición en realidad se convertía en una posible violación de los derechos políticos del candidato De la Espriella.

“El desmonte forzoso de la identidad de campaña, nombre del movimiento, eslogan y propuesta de gobierno y el anuncio público de dicha imposibilidad a millones de seguidores constituye una afectación de alta intensidad sobre los derechos políticos y electorales del accionante, en un momento determinante de la contienda presidencial”, se lee en el fallo que advierte que solo la suspensión inmediata de la prohibición es la única opción para evitar que el daño contra el candidato se consume.

Esta segunda decisión cuestiona por qué el fallo que prohibió al candidato usar los símbolos de campaña: “no explica por qué el uso de una paleta cromática compuesta por los colores amarillo, azul y rojo, de expresiones como «firmes por la patria» o de imágenes alusivas a instituciones militares puede equipararse jurídicamente al empleo de símbolos patrios en los términos previstos por la legislación electoral”.

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Cuestiona la decisión de la Corte Suprema, con la que se zanja definitivamente el debate, que “la providencia no individualiza los contenidos específicos que consideró contrarios al ordenamiento electoral, sino que ordena el retiro de «toda» la propaganda que encuadre en las categorías descritas, trasladando al propio destinatario de la orden la carga de determinar cuáles de sus publicaciones, piezas gráficas, audiovisuales o mensajes podrían quedar comprendidos en ella”.

Así las cosas, la decisión que le impuso restricciones al candidato De la Espriella no duró sino tres días; la Corte Suprema de Justicia le puso freno y desvirtuó cada uno de los argumentos por los cuales se habían otorgado las medidas cautelares.