Mientras la empresaria y creadora de contenido Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia, sigue realizando actividades de trabajo y estudio en la cárcel El Buen Pastor para rebajar su condena por destruir una estación de TransMilenio, SEMANA conoció una inesperada decisión por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bogotá.
Y es que en estos siete meses han sido innumerables las peticiones que se han allegado a ese despacho judicial para que la empresaria reciba beneficios judiciales por ser madre cabeza de familia o por las actividades en pro de la población vulnerable, a quienes les otorga opciones laborales en sus peluquerías y otros negocios.
Las peticiones han sido rechazadas una a una por parte del juzgado y de la Corte Suprema de Justicia, quienes han advertido la gravedad del delito de instigación a delinquir con fines terroristas, hecho por el cual no se le ha otorgado ni la detención domiciliaria ni la libertad condicional.
Los recursos han sido presentados por sus trabajadores y familiares que se consideran afectados con la privación de la libertad de Epa Colombia. Igualmente, se han sumado ciudadanos del común que consideran desproporcionada la condena impuesta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En la lista de reclamantes ha aparecido, varias veces, el nombre de una abogada que el pasado 21 de mayo pidió que Epa Colombia fuera trasladada a una guarnición militar. Petición que no tuvo mayor asidero y fue descartada casi de inmediato.
La misma abogada, identificada como Mónica Barros Villanueva, ya había pedido una “solicitud de colaboración para organización para realizar labor social”(sic). Para lo cual no allegó ningún tipo de documentación ni evidencia.
Frente a esta situación, SEMANA conoció que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bogotá compulsó copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para que se investigue a la profesional del derecho.
La petición fue firmada el pasado 22 de julio por parte del despacho judicial y, según se pudo comprobar, ya fue recibida por parte de la Comisión Seccional, que deberá adelantar la recopilación de evidencia para definir si existen méritos para abrirle una investigación.
En enero pasado, la Corte Suprema de Justicia ordenó la captura de la empresaria tras dejar en firme su sentencia de cinco años y tres meses en contra de Epa Colombia por su responsabilidad en los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial, e instigación a delinquir con fines terroristas.
la Corte Suprema advirtió que, en medio de las manifestaciones que se registraron en noviembre de 2019, la creadora de contenido, que tenía ya varios seguidores y una fama considerable en las redes sociales, publicó un video en el que invitaba a destruir establecimientos comerciales y sedes del Estado a modo de protesta.
Con este actuar, aseveró la Corte, se motivó la ejecución de acciones terroristas que afectaron la calidad de vida de los habitantes de la capital de la República. Esta invitación a la destrucción se alejó considerablemente de los principios de protesta que protege la Constitución.
“Se observa claro, entonces, la difusión por redes de comunicación masiva de mensajes incitadores a la violencia y la destrucción del sistema de transporte público”, señala uno de los apartes de la sentencia.
La Corte Suprema señaló que la creadora de contenido sabía que estaba alentando a sus seguidores a realizar actos vandálicos, imitando su actuar cuando destruyó con un martillo una estación de TransMilenio ubicada en el sur de Bogotá.
“La instigación no solo fue a vandalizar a cambio de nada, porque sí, ni como un propósito que se agotara en sí mismo. En lugar de ello, trascendió hasta los fines terroristas, porque incluyó que en los destinatarios pudiesen generar zozobra, intranquilidad, inquietud, aflicción, angustia, desazón, incertidumbre o desasosiego; y también aterrorizar, generar miedo, pánico, temor, pavor o susto”, indicó el fallo.