El Consejo de Estado dejó en firme el fallo que tumbó el decreto con el que el Gobierno Petro designó a la primera dama, Verónica Alcocer, como embajadora en misión especial ante el Vaticano.
En el sistema de gestión judicial apareció dentro del proceso la anotación “confirma declaratoria de nulidad”, haciendo referencia al fallo que en abril de 2024 expidió el Tribunal de Cundinamarca, anulando ese decreto que le permitió a Alcocer ir a la Ciudad del Vaticano para asistir a una audiencia con el papa Francisco.
Por falta de firmas de los magistrados de la Sección Quinta hasta la publicación de este artículo, no se conocen los argumentos de fondo para que el Consejo de Estado deje en firme la nulidad sobre dicho nombramiento que benefició a la primera dama de la nación.
Sin embargo, el abogado Harold Sua, demandante en este proceso, argumentó que el decreto incumplió el artículo 126 de la Constitución, que detalla que los servidores públicos “no podrán, en ejercicio de sus funciones, nombrar (…) personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente“.
La Procuraduría también emitió en su momento un concepto dentro de este caso en el que advirtió: “El señor Presidente de la República infringió dicha disposición”, pues para esa época estaba “ligado por matrimonio o unión permanente” con la persona que terminó designada como embajadora en misión especial.
Por su parte, el Departamento Administrativo de la Presidencia se defendió argumentando que la Constitución le deja “las relaciones internacionales al Presidente”. Explicó que la designación en misión especial es un nombramiento “puntual y transitorio”.
El Tribunal de Cundinamarca confirmó que el Gobierno Petro “infringió el artículo 126 de la Constitución, que prohíbe al presidente de la República nombrar a su cónyuge o compañera permanente”. Asimismo, refutó la legalidad del argumento que dieron frente a las actividades que iba a realizar la primera dama en el viejo continente.
La decisión advirtió desde hace dos años: “La inconstitucionalidad se basó en que el apoyo a la primera dama de la nación, por parte de su grupo de trabajo, se daría con respecto a las ‘actividades’ que aquella ‘estime conveniente’, expresión que, dada su ambigüedad y generalidad, quebrantaba el principio de legalidad y la exigencia según la cual el desempeño de función pública por particular debe efectuarse conforme a la ley”.
Una revelación de SEMANA
Ahora, el Consejo de Estado dejó en firme la nulidad de ese nombramiento que causó toda una polémica política en el país, después de que SEMANA reveló en exclusiva a finales de 2023 el polémico decreto con el que la Cancillería comisionó a la primera dama, Verónica Alcocer, para que asistiera a una audiencia privada con el papa Francisco.
Lo más escandaloso en ese momento fue que ese no era el primer viaje internacional de Alcocer en representación del Estado colombiano: también asistió al funeral de la reina Isabel II, a la Asamblea de las Naciones Unidas y al sepelio de Shinzo Abe, ex primer ministro japonés.
En estos viajes, el Gobierno le otorgó el estatus de “embajadora en misión especial” y siempre estuvo acompañada de una numerosa comitiva. Por esa figura, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos la incluyó en la lista Clinton.
La resolución que la aisló económicamente advirtió: “La primera dama Verónica del Socorro Alcocer García fue nombrada inconstitucionalmente por Gustavo Petro para servir como embajadora ‘en misión especial’. Posteriormente, un tribunal colombiano anuló el nombramiento y decidió que el nombramiento violaba el artículo 126 de la Constitución colombiana, que prohíbe al presidente colombiano nombrar a su cónyuge o pareja permanente”.
Alcocer también se ha visto envuelta en varias polémicas como su estancia y estilo de vida en Suecia. El presidente Petro aclaró en su momento que estaba separado de ella desde hace varios meses, aunque el vínculo legal seguiría vigente. Afirmó que ella no gasta dinero del erario público.