Colombia se prepara para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, jornada que se llevará a cabo el próximo domingo 21 de junio. Los ciudadanos definirán la Presidencia de la República entre dos únicos candidatos: Abelardo de la Espriella, del movimiento Defensores de la Patria, e Iván Cepeda, del partido Pacto Histórico. Las autoridades electorales proyectan una participación histórica para estos comicios.
Los sondeos de opinión pública sitúan a De la Espriella con ventaja sobre Cepeda, aunque el margen de diferencia fluctúa dependiendo del estudio. Ante la estrechez de algunas mediciones, la Registraduría Nacional del Estado Civil emitió un pronunciamiento para aclarar cuál sería el procedimiento legal si los dos aspirantes igualan en las urnas.
Diferencia entre sondeos y escrutinio oficial
La Registraduría Nacional aclaró que “el término de empate técnico no tiene efectos jurídicos en el sistema colombiano, pues es un concepto propio de las encuestas”. La entidad detalló que esta figura estadística se usa cuando la diferencia entre los candidatos entra en el margen de error, impidiendo marcar una ventaja concluyente en los muestreos previos.
Para las autoridades electorales, el único resultado con validez institucional es el que entrega el escrutinio oficial una vez cerradas las mesas. La normativa nacional contempla de manera exclusiva el empate real y verificable, el cual se configura cuando los dos candidatos obtienen exactamente la misma cantidad de sufragios.
El sorteo como mecanismo de desempate
En caso de presentarse esta igualdad absoluta tras la revisión total de los votos, la ley colombiana cuenta con una salida objetiva. El artículo 183 del Código Electoral dispone que la elección presidencial se decidirá a la suerte, descartando la repetición de las elecciones o la creación de una tercera vuelta.
La ejecución de esta norma legal consiste en introducir dentro de una urna las papeletas con los nombres de Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda. Seguidamente, un ciudadano elegido por la corporación escrutadora extrae al azar uno de los documentos, declarando como ganador a la persona que aparezca en el papel.
Aval de la Corte Constitucional
La aplicación de esta regla general en elecciones presidenciales fue ratificada por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-497 de 2019. El alto tribunal determinó que el sorteo es una medida válida y neutral que no desconoce el principio democrático, ya que opera de forma extraordinaria como último recurso.
Con este marco normativo, el Estado colombiano evita los vacíos jurídicos frente a una contienda altamente disputada. El mecanismo garantiza que, una vez agotadas las etapas de revisión y persistiendo el empate numérico exacto, el país conozca un resultado definitivo para asegurar la continuidad institucional.