Tres días después del inicio de su Gobierno, el presidente Abelardo De La Espriella tuvo que decretar desastre de carácter nacional en Colombia, después de los muertos, heridos y daños que dejó el terremoto registrado durante la mañana de este lunes 10 de agosto.
Pero para qué sirve esa declaratoria y qué límites tiene para el Ejecutivo. SEMANA se contactó con varios juristas expertos que explicaron la naturaleza de esa decisión, los alcances que tendría a disposición el presidente y los límites establecidos en la ley sobre ese mecanismo.
El abogado Simón Hernández explicó: “En términos simples, la declaratoria de desastre nacional no es un estado de excepción ni convierte al Presidente en legislador. Es un decreto administrativo, expedido con fundamento en la Ley 1523 de 2012”.
Esa ley fue la que estableció la política pública nacional de gestión del riesgo de desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, para definir cómo se debía emitir, la imposición sobre las servidumbres, la ocupación temporal de inmuebles y el acceso a redes y servicios de telecomunicación en este tipo de casos.
Por eso el abogado Hernández destacó lo que hace esa declaratoria: “Activa un régimen especial diseñado de antemano por el propio legislador para eventos excepcionales de desastre”.
Esa declaración, según el jurista, no le da nuevas capacidades ni facultades ilimitadas al Gobierno, pues el control sobre su manejo lo hace el Consejo de Estado y el control fiscal sobre los recursos que se ejecuten para atender la situación.
“El efecto práctico de la declaratoria es, en esencia, velocidad. Releva al Estado de la licitación pública y de otros trámites ordinarios para contratar la respuesta y la rehabilitación”, explicó el abogado Hernández.
Esa declaratoria le permitiría al Gobierno nacional ocupar, adquirir y expropiar bienes por vía administrativa, con una indemnización de por medio; mueve al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y ofrece alivios concretos para los afectados, como refinanciación de créditos o suspensión temporal de procesos ejecutivos.
Por su parte, el decano de la facultad de derecho de la Universidad Libre, Keneth Burbano, explicó: “La declaratoria de emergencia se invoca con la ocurrencia de hechos desastrosos, que generan una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige al Estado y al sistema nacional ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción inmediata”.
Ese decreto también obliga a la UNGRD, a las gobernaciones y a las alcaldías para que elaboren planes de acción que permitan la reconstrucción de las áreas afectadas, implementar programas de rehabilitación y reconstruir áreas impactadas por el fenómeno natural, según el constitucionalista.
Burbano también precisó cuáles medidas podrá tomar De La Espriella con esta declaratoria: “Se relaciona con temas de contratación estatal, de control fiscal de los recursos destinados; sobre la ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles o la imposición de servidumbres necesarias para superar la crisis”.
Los expertos también manifestaron que con ese mecanismo el Gobierno De La Espriella podrá reubicar asentamientos, refinanciar deudas, suspender juicios ejecutivos y otorgar incentivos a los afectados para rehabilitación, reconstrucción y desarrollo sostenible.
“La contratación estatal es flexible en el marco de la declaratoria de emergencia de desastre nacional. En efecto, con la finalidad de adoptar medidas inmediatas, las autoridades no estarán sometidas al régimen de contratación rígido previsto en la Ley 80 de 1993, sino que su régimen contractual será el aplicable a los particulares”, precisó el abogado Burbano.
La declaratoria tendría la capacidad de dotar de mecanismos jurídicos a las autoridades a cargo de la gestión del riesgo y los efectos de los desastres. Para eso fue necesario decretar esa figura de esta de excepción.