La Registraduría Nacional del Estado Civil anunció que está circulando un correo en el que se mencionan supuestas sanciones por inasistencia como jurado de votación y que, en realidad, no corresponde a una comunicación oficial.

Por lo tanto, le pidió a la ciudadanía informarse a través de los canales oficiales y evitar compartir información que no sea verificada.

El falso correo que llega a nombre de la Registraduría. Foto: Registraduría.

Lo que sí es cierto

A propósito de los jurados de votación que son convocados por la Registraduría, sí es cierto que quienes no acudan a las fechas citadas sin justa causa se exponen a una sanción económica.

La diferencia es que actualmente el correo que circula no es de la Registraduría y se trataría de un fraude con fines aún no especificados.

Por eso es importante conocer la información y los canales oficiales de notificación de la Registraduría:

“Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos. De no serlo, les corresponderá una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes”, destaca la Registraduría.

Y agrega: “En caso de las elecciones de Consejos de Juventud, el joven menor de edad que sin justa causa no concurra a desempeñar las funciones como jurado de votación deberá contribuir a socializar el Estatuto de Ciudadanía Juvenil a la comunidad joven de su territorio durante 40 horas y el rector de la entidad educativa a la que pertenece verificará el cumplimiento de esta disposición”.

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Además, los nominadores o jefes de personal que omitan aportar ciudadanos como jurados de votación, advierte la Registraduría, serán sancionados con la destitución del cargo si son servidores públicos; “de no serlo, con multas equivalentes a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Por último, en cuanto a los horarios de los jurados cuando son convocados, estos deben presentarse a las 7:00 a. m. en el puesto de votación asignado.

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“Únicamente se pueden retirar del puesto de votación cuando terminen el escrutinio de la mesa y hayan entregado al delegado de puesto de la Registraduría Nacional el sobre de claveros con los votos y todos los formularios electorales debidamente diligenciados y hayan recibido el formulario E-17 y el E-18″, concluye la Registraduría.