Por medio de la Resolución número 10, el Procurador General de la Nación, Gregorio Eljach Pacheco hizo un llamado a dar riguroso cumplimiento a las restricciones contempladas en la Ley de Garantías, de cara a los procesos electorales de Congreso, presidente y vicepresidente de la República, para el periodo constitucional 2026–2030.
En primer lugar, el funcionario señaló que, de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución Política, todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el cual, entre otras formas, se hace efectivo ejerciendo el derecho a elegir y ser elegido.
Restricciones en las elecciones de Congreso de la República y de Presidente y Vicepresidente de la República
En este sentido, se emitió una serie de prohibiciones para los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental y distrital, señalando que, durante los cuatro meses anteriores a las elecciones del Congreso de la República y las elecciones presidenciales, no podrán realizar las siguientes actividades:
- Participar o promover reuniones de carácter proselitista, ni destinar recursos públicos de las entidades a su cargo o en las que participen como miembros de sus juntas directivas para su realización.
- Inaugurar obras públicas o iniciar programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen voceros de los candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia o al Congreso de la República.
- Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento o el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, o cuando participen voceros de los candidatos.
- Modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, salvo la excepción dispuesta en la normativa mencionada.
- Celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, salvo aquellos a suscribir entre la Nación y las entidades territoriales destinados a ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación.
En otro apartado de la resolución se emitieron las siguientes prohibiciones dirigidas a los servidores públicos:
- Acosar, presionar o determinar de cualquier forma a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
- Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y radio o imprenta pública, salvo lo autorizado en la ley.
- Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos a quienes, dentro de la entidad a su cargo, participen en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que, en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad, ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
- Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato o indebido para los ciudadanos o las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
- Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.
¿Desde cuándo se deben tener en cuenta las prohibiciones y normas señaladas en la resolución?
Por medio de la comunicación se indicó que estas restricciones aplican desde el 8 de noviembre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026 y, de presentarse segunda vuelta, hasta el 21 de junio de 2026.