El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió para estudio una acción popular que busca suspender el traslado de la posesión presidencial de Abelardo De La Espriella a la ciudad de Cali. El tribunal requirió información a varias entidades involucradas en la organización del evento previsto para el próximo 7 de agosto.
La demanda fue presentada por David Fernando Cano Mazuera, quien argumenta que el cambio de sede podría afectar derechos e intereses colectivos relacionados con “la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas, la prevención de riesgos previsibles, la publicidad de la función pública y la legalidad del gasto”.
En un auto fechado el 3 de agosto de 2026, el magistrado Luis Manuel Lasso, de la Sección Primera, admitió la demanda y ordenó vincular a las autoridades accionadas, al tiempo que anunció que resolverá posteriormente la solicitud de medida cautelar de urgencia.
La acción está dirigida contra el Congreso de la República, el Senado, la Cámara de Representantes y sus mesas directivas, así como contra las demás autoridades vinculadas a la ejecución del traslado de la sede para la posesión presidencial.
Como medida cautelar principal, el demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos y de la ejecución material de las decisiones mediante las cuales Senado y Cámara aprobaron trasladar la ceremonia de posesión a Cali.
Para sustentar esa petición, pidió que las entidades acrediten, de manera pública, certificada y verificable, los documentos que soportan el traslado.
Entre ellos figuran el acuerdo entre Senado y Cámara, las proposiciones aprobadas, las actas de las sesiones, las certificaciones de cuórum y votación, los conceptos jurídicos sobre la competencia para el cambio de sede, así como los estudios presupuestales, logísticos, de seguridad, movilidad, evacuación y gestión del riesgo.
Además, la demanda solicita información sobre la fuente de financiación del evento, los certificados de disponibilidad presupuestal, los contratos, las adiciones presupuestales y los costos adicionales derivados exclusivamente del traslado desde Bogotá hacia Cali.
El accionante también pidió una medida cautelar complementaria para que las autoridades se abstengan de comprometer nuevos recursos públicos relacionados con el cambio de sede mientras no exista una certificación oficial sobre la necesidad, proporcionalidad y legalidad de esos gastos.