Hay controversia en Colombia por la más reciente decisión que tomó la representante Gloria Elena Arizabaleta en contra Gustavo Petro. En su papel de presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, ordenó suspenderlo del cargo por aparente participación política. Expertos analizan la medida y anticipan que sería irregular.

Alfonso Gómez Méndez, exprocurador General de la Nación y exministro de Justicia, manifestó que la Comisión no tiene la potestad de suspender al personal que indaga. Es decir, al jefe de Estado, a los altos magistrados y a la fiscal general. Esa medida solo se puede avalar en la Plenaria del Senado de la República.

Armando Benedetti asegura que la Comisión de Acusación no tiene facultades para suspender al presidente Gustavo Petro

“Los representantes integrantes de la Comisión son investigadores; los resultados de esos estudios son presentados a la Comisión en pleno, integrada por 18 representantes; si se aprueba, pasa a la Cámara de Representantes; si allí se confirma, va al Senado; y una vez llegue al Senado, en calidad de acusado el aforado, se suspende automáticamente”, dijo el experto.

Ángela María Buitrago, exministra de Justicia del Gobierno Petro, aseguró que la representante no tiene la facultad para suspender al mandatario, tampoco la Comisión en pleno. Su teoría es que esa decisión solo está en manos del Senado, y ocurre cuando hay una acusación en firme.

Presidente Gustavo Petro. Foto: Presidencia

“Solo se puede pensar en medidas cautelares cuando hay una investigación y acusación. Ahora, no hay ni lo uno ni lo otro. Se está en una indagación previa. Si se llega a la conclusión que hay ilícitos, se abre la investigación y acusación. El juez competente para suspender es, en este caso, el Senado”, explicó la destacada abogada a SEMANA.

Roy Barreras, expresidente del Congreso, describió en su cuenta de X que la decisión de la Comisión de Investigación y Acusación no tiene validez jurídica: “No tiene esa competencia ni esa atribución. Por supuesto, no puede tener efecto alguno. Como expresidente del Congreso en dos ocasiones, ratifico ante los colombianos que la Comisión Legal de Acusaciones no tiene ninguna atribución para semejante decisión inconstitucional y por tanto no tendrá efecto alguno”.

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Santiago Trespalacios, reconocido abogado, contó en sus redes sociales que la suspensión del presidente es exclusiva del Senado por expresa disposición constitucional: “El acto es, evidentemente, ilegal”. Y citó la norma: “Son faltas absolutas del presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados estos dos últimos por el Senado. (…) Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, de conformidad con el artículo precedente y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el Senado, previa admisión pública de la acusación”.