Comprar un vehículo híbrido en Colombia tiene muchas más motivaciones además de su rendimiento, confort y aporte al medio ambiente. Por estos días de rendiciones fiscales, especialistas le recuerdan a los propietarios de estos vehículos la exención especificada en la ley 1715 de 2014, que la Dian ya aclaró cómo funciona.
La norma establece dos beneficios para los compradores de estos vehículos. El primero es un IVA del 5 %, frente al 19 % que pagan los demás vehículos, y el segundo es la posibilidad de deducir hasta el 50 % del valor de la compra en la declaración de renta.
IVA del 5%
La adquisición de vehículos híbridos en Colombia cuenta con un incentivo fiscal directo establecido en el Estatuto Tributario: una tarifa diferencial del 5 % de IVA que, en caso de no haber sido cobrado correctamente en el momento de la compra, puede ser solicitada la devolución al concesionario.
Ahora bien, para que los ciudadanos puedan acceder a este beneficio, deben corroborar la aplicación al beneficio, teniendo en cuenta la óptima clasificación del vehículo, teniendo en cuenta la clasificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) para obtener la Certificación de Medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE).
Deducción del 50 % en la declaración de renta
El comprador puede deducir hasta el 50 % del valor total del vehículo de la base gravable en su declaración de renta. No obstante, esta deducción se puede diferir gradualmente en un periodo de hasta 15 años a partir del año gravable siguiente a la compra.
Sin embargo, los colombianos deben tener en cuenta que el beneficio está sujeto a los límites de la renta líquida y tiene un tope máximo anual de 1.349 UVT, es decir, $70,2 millones.
Es importante precisar que no todos los vehículos híbridos aplican. De acuerdo con el CIAID (Centro de Ingeniería Avanzada, Investigación y Desarrollo), los beneficios tributarios aplican a los siguientes tipos y condiciones de vehículos híbridos en Colombia:
- Vehículos híbridos nuevos: Los incentivos están destinados exclusivamente a la adquisición de vehículos nuevos cero kilómetros.
- Primer propietario: Para ser elegible ante la UPME y la Dian, el solicitante debe figurar como el primer propietario registrado del automóvil.
- Adquiridos directamente o por leasing financiero: Aplica para compras directas o mediante esquemas de leasing financiero que incluyan una opción irrevocable de compra.
- Flotas e infraestructura complementaria: Además de vehículos individuales, el beneficio aplica para flotas corporativas de híbridos (para operaciones o directivos) e infraestructura/cargadores vinculados.