El Ministerio de Vivienda publicó la Resolución 0337 de 2026, en la cual se reglamentan los lineamientos técnicos mínimos que deberán tener los nuevos edificios de uso residencial y comercial. Entre las disposiciones, la entidad señaló que tienen que contar con infraestructura para la carga de vehículos eléctricos.

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La normativa obliga a que los titulares de licencias de construcción dejen lista la conexión eléctrica necesaria para que, en el futuro, se puedan instalar puntos de carga en los parqueaderos privados del proyecto.

“Para la construcción de edificaciones destinadas al uso residencial, comercial o mixto en el marco del ámbito de aplicación, el constructor o el titular de la licencia urbanística deberá prever y disponer de acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehículos eléctricos que facilite la instalación posterior de cualquiera de los posibles esquemas de carga en los cupos privados de parqueadero generados”, señala el artículo 3.° de la resolución.

El objetivo de la medida es facilitar la transición energética y acomodar a los propietarios de vehículos eléctricos que utilizan los parqueaderos privados de un inmueble.

Esta obligación aplica a los proyectos ubicados en municipios y distritos de categorías especial, 0, 1, 2 y 3. Los constructores deberán dejar instalada la infraestructura eléctrica necesaria, aunque no están obligados a entregar los cargadores.

“Para el cumplimiento de lo anterior, la acometida y la infraestructura de soporte deberá disponerse, desde la red de distribución principal hasta un punto cercano a los cupos privados de parqueadero en el mismo nivel del parqueadero, de manera que se habilite la conexión posterior de los equipos de carga, de conformidad con las condiciones técnicas aplicables”, agregó MinVivienda.

La Resolución 0337 de 2026 entrará en vigencia un año después de su publicación. Foto: MinVivienda

¿Cómo funcionará?

La cantidad de parqueaderos que deberá estar preparada para instalar cargadores eléctricos cambiará cada año, según el número de vehículos eléctricos registrados en cada ciudad o municipio en el RUNT.

“El número mínimo de cupos privados de parqueadero que deberá habilitarse mediante la acometida eléctrica se determinará aplicando al total de cupos privados requeridos en la respectiva licencia urbanística”, señaló la cartera.

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Aunque la norma será obligatoria, no aplicará para los proyectos de vivienda de interés social (VIS) ni de vivienda de interés prioritario (VIP); tampoco afectará las construcciones que no tengan nuevos parqueaderos privados o que cuenten con un solo cupo de parqueadero por vivienda.

La Resolución 0337 de 2026 entrará en vigencia un año después de su publicación oficial para darle tiempo al sector de la construcción de ajustar sus diseños y obras. Los encargados del proyecto deberán tener en cuenta aspectos como la seguridad, la capacidad de la red, la potencia disponible y la cantidad de conexiones eléctricas de cada inmueble.