El Código Nacional de Tránsito es el sistema encargado de definir las acciones correspondientes que cada conductor tiene que seguir cuando se encuentra manejando cualquier clase de vehículo.
Asimismo, es claro en concretar qué comportamientos derivan en infracciones y que conllevan sanciones económicas o incluso la inmovilización del automóvil.
El objetivo del Código Nacional de Tránsito es promocionar en los conductores una mejor seguridad vial para evitar cualquier clase de hechos que deriven en accidentes viales.
Uno de los temas de los que habla la Ley 769 de 2002 es el uso del cinturón de seguridad, elemento encargado de sujetar el cuerpo tanto del conductor como de los pasajeros para evitar golpes contra el auto o salir disparados tras un choque.
Si bien hace bastante tiempo la implementación del cinturón era exclusiva para el conductor y copiloto, durante los últimos años, en coyuntura con la evolución de la seguridad vial, varios modelos comenzaron a implementar este objeto en el asiento de los pasajeros.
La pregunta de algunos es si las autoridades de tránsito tienen la autorización de imponer una multa a aquellos pasajeros que no utilizan cinturón de seguridad.
¿Qué dice la ley en Colombia?
Para conocer la respuesta a esta pregunta, hay que tener en cuenta elementos que son claves para determinar si se impone una multa o no a un pasajero que no está utilizando el cinturón de seguridad.
Se encuentran la clase de coche y el año en el que fue fabricado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito, el cinturón es obligatorio tanto para el conductor como para los pasajeros en todas las vías de Colombia.
No obstante, existe un punto clave en donde esta norma va dirigida a un sector específico, al señalar: “A partir de los vehículos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte”.
Eso quiere decir que cualquier vehículo que fue hecho previo al 2004 no recibirá una multa si el pasajero no cuenta con el cinturón, ya que estos coches no traían esos dispositivos de fábrica.
Esta aclaración fue reglamentada por medio de la Resolución 19.200 de 2002, la cual también añade que “los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros y/o mixto se excluirán de esta exigencia”.