Para los conductores que viajan en las carreteras colombianas en horarios nocturnos, se ha convertido literalmente en un dolor de cabeza las luces de los demás vehículos que, sobre todo en vías de doble calzada, terminan encandelillando a los demás con las famosas “altas” o sus exploradoras intensas.

Ante esta problemática, el Código Nacional de Tránsito establece condiciones concretas para las luces exteriores y determina cuándo está prohibido utilizar la luz plena o alta, diferenciando entre tener un sistema de iluminación permitido y utilizarlo de manera incorrecta.
La Ley 769 de 2002, correspondiente al Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece en su artículo 86 las condiciones que deben cumplir las luces exteriores de los vehículos que circulan en Colombia. El artículo, precisamente, está denominado “De las luces exteriores”.
Norma “De las luces exteriores”
La norma establece que todos los vehículos automotores deben llevar encendidas las luces exteriores entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana, así como cuando existan condiciones adversas de visibilidad.
Sin embargo, el artículo también diferencia entre la circulación urbana y la que se realiza fuera de las ciudades.

Así, el Código Nacional de Tránsito establece que dentro del perímetro urbano debe utilizarse la luz media, permitiendo las luces exploradoras; no obstante, establece una condición concreta: deben estar orientadas únicamente hacia la superficie de la vía y, cuando estén instaladas por debajo de las defensas del vehículo, deben cumplir esa condición.
Con esta aclaración, se aclara que esto no significa que cualquier luz adicional instalada en la parte delantera esté automáticamente permitida. Además, el artículo especifica que ningún vehículo puede portar luces exploradoras en la parte posterior.
Las luces altas en carretera y sus excepciones
Fuera del perímetro urbano sí está permitido utilizar la luz plena o alta, pero la propia Ley 769 establece tres situaciones en las que debe dejar de utilizarse.
El conductor no puede mantener las luces altas:
- Cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario.
- Cuando una señal de tránsito o la autoridad indique que debe cambiarse la iluminación.
- Cuando la luz plena alcance a un vehículo que circula adelante y pueda perturbar su conducción.

Es decir, un conductor que mantiene las luces altas mientras se aproxima otro vehículo o cuando puede afectar al conductor que va delante está incumpliendo las condiciones de utilización establecidas por el artículo 86.
Ahora bien, si los conductores están encandelillando por las luces exploradoras, estas también están limitadas, pues la norma establece que deben estar orientadas hacia la superficie de la vía y regula su ubicación.
Por lo que es posible concluir que el problema no es necesariamente que una luz sea “muy potente”, sino que su instalación o utilización incumpla las reglas de tránsito y termine perturbando la conducción de otros usuarios de la vía, teniendo en cuenta que no es posible usar luces altas si estas afectan a otro actor vial.
