Manejar en chanclas, sandalias o incluso descalzo es una práctica común para algunos conductores, especialmente durante viajes a zonas de clima cálido. Sin embargo, existe la duda de si este tipo de calzado puede generar una multa de tránsito en Colombia.

¿Qué dice la legislación colombiana?
La norma que regula esta materia es la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre. Al revisar el régimen de infracciones establecido en diferentes artículos, no aparece ninguna conducta que sancione expresamente conducir utilizando chanclas, sandalias o hacerlo descalzo.
Ahora bien, esto no significa que la acción no pueda llegar a ser sancionada por las autoridades. Los agentes de tránsito pueden interpretar que esta práctica puede llegar a interferir en la seguridad vial, impidiendo su tránsito normal, por lo que sí se consideraría como una infracción sancionable.

Por esa razón, si un agente detiene a un conductor únicamente porque está manejando descalzo o con chanclas, esta circunstancia, por sí sola, no constituye una infracción de tránsito tipificada en el Código. Sin embargo, esto no significa que cualquier situación relacionada con el calzado sea irrelevante para la seguridad vial.
¿Cuándo podría existir un problema?
La situación cambia si la forma en que una persona conduce —independientemente de que esté descalza o utilice determinado calzado— compromete el control del vehículo o genera una conducta que sí esté contemplada como infracción.
Por ejemplo, una chancla que se desprenda y quede atrapada debajo de uno de los pedales podría dificultar una maniobra de frenado. El problema jurídico, en ese caso, no sería simplemente “llevar chanclas”, sino la conducta concreta que eventualmente se genere al volante.

Por eso, aunque no exista una prohibición específica, el calzado debería permitir al conductor accionar correctamente los pedales y mantener el control del vehículo. Así, si el agente de tránsito considera como peligroso el calzado que lleva el conductor, lo puede multar.
En ese orden de ideas, es posible concluir que el Código Nacional de Tránsito no contempla esa conducta como una infracción autónoma, siempre y cuando no comprometa el control del vehículo o genere una conducta que sí esté contemplada como infracción.
Esa misma lógica aplica para otros tipos de calzado, pues la normativa colombiana no establece una lista de zapatos permitidos y prohibidos para conducir.
Conducir descalzo o en chanclas no está prohibido expresamente en Colombia y, por tanto, no genera por sí solo una multa de tránsito. Sin embargo, lo recomendable es utilizar un calzado que quede bien sujeto al pie y permita accionar los pedales con precisión.
