Para algunos conductores en Colombia, tener un vehículo, ya sea una motocicleta o un carro, es sinónimo de velocidad absoluta y de recorrer muchos kilómetros lo más rápido posible.
Incluso, varios ciudadanos, en búsqueda de ser los más veloces, realizan piques ilegales. Ciudades como Bogotá y Cali registran casos de carreras clandestinas, usualmente en horas de la noche, cuando las vías y calles se encuentran más vacías para llevar a cabo estas actividades.
Si bien es cierto que estos coches y motos usualmente son construidos para manejar a velocidades rápidas, las normas de tránsito establecidas por la ley colombiana las reglamentan como ilegales e inseguras.
Participar en piques ilegales trae varias consecuencias, entre ellas el deterioro de la seguridad de la zona, ya que pueden causar graves riesgos de accidentes viales que pueden terminar siendo fatales, ya sea por medio del conductor que maneja su vehículo, de peatones que están acompañando el “espectáculo” o de otros que transiten la zona.
Otro aspecto son los problemas de orden público y alteración del entorno en horarios nocturnos, cuando las personas que viven alrededor terminan afectadas.
Es ante ello que las autoridades competentes han realizado una serie de operativos nocturnos con el objetivo de inmovilizar e imponer multas a aquellas personas que alteran el orden público.
Estas son las multas establecidas por la ley por realizar piques ilegales
De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, por medio de la Ley 769 de 2002, existen cuatro tipos de multas para los ciudadanos que realizan piques ilegales en el país. Estos son:
Infracción C.29
La multa es impuesta a las personas que conduzcan su vehículo a una velocidad superior a la máxima permitida por la ley.
Aquellos que incumplan la norma recibirán una multa de 15 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMMLV).
Infracción C.31
La multa se presenta para los conductores que no acatan señales o requerimientos establecidos por los agentes de tránsito.
Aquellos que no respeten esta norma recibirán una multa de 15 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMMLV).
Infracción D.3
La multa es aplicadas para las personas que se movilizan por el sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
Aquellos que no respeten esta norma recibirán una multa de 30 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMMLV).
Infracción D.7
La multa aplica a las personas que conducen sus vehículos realizando una serie de maniobras consideradas altamente peligrosas e irresponsables que puedan poner en peligro a ciudadanos u objetos cercanos.
Aquellos que no respeten esta norma recibirán una multa de 30 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMMLV).