La revisión técnico-mecánica es un trámite obligatorio que deben realizar todos los propietarios de vehículos en Colombia. Esta inspección tiene el objetivo de garantizar la seguridad del vehículo y verificar sus emisiones contaminantes.
El procedimiento se realiza en los Centros de Diagnóstico Automotriz (CDA) autorizados por el Ministerio de Transporte. Algunos de los componentes que se revisan son las luces delanteras, traseras y direccionales.
También se inspecciona el sistema de frenos, el desgaste de las llantas, los niveles de líquidos adecuados, como aceite y refrigerante, además de comprobar el estado de los espejos y cinturones de seguridad.
Los conductores que sean identificados manejando un vehículo sin la revisión técnico-mecánica vigente deberán pagar una multa de 15 salarios mínimos diarios legales (SMDLV), que para el año 2026 es de $875.452,50 COP.
Sin embargo, existen algunos casos en los que las autoridades de tránsito no pueden imponer un comparendo por no tener la revisión. Según el radicado oficial MT No. 20251341613391 del Ministerio de Transporte, los agentes deben tener evidencia específica de que el carro estaba en circulación.
“La imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de tales condiciones solo resulta jurídicamente procedente si se constata que el vehículo se encontraba transitando al momento de la infracción”, señala el Ministerio de Transporte.
Es decir, contar con un vehículo que no tiene la revisión no constituye ninguna falta. Solo se comete la infracción si dicho automotor estaba circulando al momento de ser detectado por la autoridad de tránsito.
“Solo resulta procedente cuando en control operativo en vía por agentes de tránsito, incluido con uso de dispositivos móviles, o a través de Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros Medios Tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito, se determina que un vehículo se encuentra transitando (no parqueado) sin revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o sin las adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes”, agrega el radicado No. 20251341613391.
¿Quiénes deben realizar la revisión?
Según la normativa colombiana, no todos los vehículos deben someterse a la revisión técnico-mecánica de forma anual. Los vehículos nuevos y particulares tendrán que cumplir con la obligación a partir del quinto año desde la fecha de matrícula. Esto significa que los modelos 2023, 2024, 2025 o 2026 todavía no deben realizar la inspección.
Para las motos y vehículos de servicio público, la primera revisión tendrá que realizarse desde el segundo año. Después, deberá hacerse de forma anual.