Las personas que reciban multas de tránsito pueden acceder a ciertos descuentos dependiendo del tipo de falta y de la cantidad de días que transcurran antes de hacer el pago.

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En algunos casos, la tarifa del comparendo se rebaja hasta en un 50 % o un 25 %. Los plazos están definidos en el Código Nacional de Tránsito y no cambian por situaciones médicas o incapacidades.

Esto quedó estipulado en la Ley 769 de 2002, que permite que los infractores del país accedan a descuentos siempre y cuando paguen dentro de los días siguientes a la falta.

El Radicado No. 20253030173672 de MinTransporte señala que los ciudadanos que acepten la culpabilidad, hagan el pago dentro de los primeros cinco días y asistan a un curso pedagógico podrán recibir una rebaja de la mitad de la multa.

“Siempre que cancele dicho valor dentro de los cinco (5) días siguientes a la imposición del comparendo y asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito, impartido por un organismo de tránsito o un Centro Integral de Atención debidamente registrado ante el RUNT”, explicó la cartera.

La rebaja se aplica solamente al valor de la multa y, si el vehículo fue inmovilizado, el infractor deberá pagar los costos adicionales de la estadía en los parqueaderos de tránsito.

Pasados los primeros cinco días, los infractores tienen un plazo de 15 días para obtener una reducción del 25 %. Además, deberán probar que asistieron al curso pedagógico.

Los conductores tienen un plazo de 15 días para acceder a descuentos en el comparendo. Foto: Secretaria de Movilidad

Este curso debe estar autorizado por Mintransporte y, en Bogotá, la oferta de cupos disponibles aumentó un 16 %. Solo en 2025 se realizaron más de 10.000 cursos en los que participaron cerca de 180.000 personas en la capital.

¿Qué pasa si no puede asistir?

Un ciudadano le pidió a MinTransporte una extensión para iniciar el curso luego de quedar incapacitado por un accidente de tránsito. La entidad indicó que la normativa vigente no contempla plazos extraordinarios por situaciones médicas.

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No obstante, la cartera aseguró que cada autoridad de tránsito tiene la competencia para evaluar el caso específico y tomar decisiones al respecto. La multa puede ser impugnada si el conductor demuestra que se impuso de forma injusta mientras enfrentaba una situación médica que le impidió cumplir las normas de tránsito.

En ese caso, tendrá 11 días hábiles para agendar una cita y exponer sus argumentos para que el comparendo sea levantado. La autoridad tomará una decisión en la audiencia, la cual puede ser debatida con un recurso interpuesto por el ciudadano.