VEHÍCULOS

Modificar el motor o diseño de una moto en Colombia: lo que deben saber los conductores para evitar multas

El Código Nacional de Tránsito emite una serie de requisitos para prevenir un comparendo por parte de autoridades.

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27 de mayo de 2026 a las 7:07 p. m.
Algunas modificaciones en motos buscan mejorar la protección y seguridad del conductor durante la conducción.
Algunas modificaciones en motos buscan mejorar la protección y seguridad del conductor durante la conducción. Foto: Getty Images

Las motocicletas son el método de transporte favorito para varios colombianos en el país, quienes prefieren escoger este en vez de un carro al ser más pequeñas, fáciles de guardar, económicamente más baratas que un carro y presentar mayor versatilidad al momento de conducir.

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Aun así, utilizar una motocicleta también tiende a ser sinónimo de multas y comparendos por múltiples factores, ya sean los altos índices de accidentes viales, exceso de velocidad, manejar en estado de embriaguez o incluso generar alguna modificación a la moto.

No obstante, existe una serie de modificaciones legales que los conductores de estos vehículos pueden realizar acorde a lo mencionado por la Ley de Tránsito.

Estas son las modificaciones que son legales en una moto

Las entidades de tránsito, entre ellas el Ministerio de Transporte, comentan que existen varias alteraciones que son permitidas para realizar en una motocicleta y que no conllevan un comparendo o multa económica.

Una de ellas es la implementación de sliders, barras de protección y defensas en la motocicleta.

Estos elementos, de acuerdo con lo establecido en el radicado 20243031938772 de MinTransporte, no son razón para multar a un conductor, ya que la función de estos es proteger al motociclista en caso de que este se encuentre en un caso de caída.

Si un agente de tránsito inmoviliza una moto que tenga estos componentes, estaría generando una interpretación equivocada de la ley.

Los motociclistas deben verificar qué modificaciones están permitidas para evitar multas y problemas legales.
Los motociclistas deben verificar qué modificaciones están permitidas para evitar multas y problemas legales. Foto: Getty Images

Otras modificaciones que sí se pueden realizar son cambiar el color o el cambio del motor de la motocicleta.

Sin embargo, esta solamente se puede llevar a cabo si previamente se informó sobre el cambio a las autoridades de tránsito, además de que estas autoricen la modificación. Las modificaciones deben estar inscritas en el Registro Nacional Automotor.

En caso de que no se haya hecho el proceso con las entidades correspondientes, los motociclistas podrán recibir una multa B07 del Código Nacional de Tránsito, que equivale a 8 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) y la inmovilización de la moto.

Las modificaciones que son ilegales por la ley y que provocan una multa económica en motocicletas

De acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, los motociclistas no pueden hacer ciertas modificaciones para sus vehículos. En caso de hacerlo, recibirán una multa económica.

Una de ellas es incluir en sus motos sirenas, al igual que válvulas, resonadores y pitos.

Los motociclistas pueden recibir multas por instalar elementos prohibidos como sirenas o alterar la placa del vehículo.
Los motociclistas pueden recibir multas por instalar elementos prohibidos como sirenas o alterar la placa del vehículo. Foto: Getty Images

Según el artículo 104 de la Ley 769 de 2002, cualquier vehículo particular tiene estrictamente prohibido portar este elemento, ya que es solamente utilizado por “vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte”.

Si una motocicleta presenta estos elementos, recibirá una multa C28 que presentará un comparendo económico de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).

Otro es realizar una modificación en la placa del vehículo, ya sea quitarla, retocarla o cambiar su lugar en el vehículo, lo que equivale a una multa de 8 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).