Consejo de Estado | Foto: Archivo SEMANA

ASÍ CAMBIARÁ EL ESTADO

El fin del “Yo te elijo, tú me eliges”, la reelección y la “puerta giratoria”

El poder de los magistrados de nombrarse entre sí y de saltar de una corte a otra es uno de los privilegios que eliminaría la reforma.

Cristina Castro
2 de junio de 2015

La crisis y el desprestigio de las altas cortes se dio en gran parte por tres prácticas que se enquistaron en el Palacio de Justicia: El “yo te elijo, tú me eliges”, la reelección y la “puerta giratoria”. La reforma de equilibrio de poderes estableció soluciones para estos tres problemas así:

1)    El "yo te elijo, tú me eliges”
La frase que se hizo popular en el argot judicial se refiere a la costumbre que tenían los magistrados y los órganos de control de nombrarse entre sí o de nombrarse familiares mutuamente. El tema tomó relevancia nacional en el caso de los expresidentes de la Corte Suprema de Justicia Francisco Ricaurte y Pedro Munar, a quienes por esta causa el Consejo de Estado les anuló su elección. Y es el eje de la discusión de la demanda que cursa contra la reelección de Alejandro Ordóñez en esa misma corte.

La reforma de equilibrio de poderes prohíbe de tajo esa práctica. En esta se establece que los magistrados, el procurador, fiscal y demás, "no podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas… con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente”.

2)    La reelección
El punto central de la reforma de equilibrio de poderes es la eliminación de la reelección presidencial. De hecho, este es el punto más importante para equilibrar los pesos y contrapesos del Estado. Sin embargo, esa prohibición no sólo cobija al primer mandatario. En el acto legislativo también se les puso un veto a que los siguientes funcionarios jueguen un segundo tiempo: magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; miembro de la Comisión de Aforados, miembro del Consejo Nacional Electoral, fiscal general de la Nación, procurador general de la Nación, defensor del Pueblo, contralor general de la República y registrador nacional del Estado Civil

3)    La puerta giratoria

Otro de los defectos que quiere corregir la reforma de equilibrio de poderes es el trampolín que ofrecen las altas cortes para pasar a otros altos cargos del Estado. La filosofía de este cambio es que la justicia no sirva para darles ventajas adicionales a los aspirantes a tener esas posiciones, pues además muchos son postulados o definidos por las altas cortes. Se busca entonces que los magistrados estén enfocados más en su trabajo que en lograr alcanzar otro puesto en el futuro y por eso, también les quita algunas funciones nominativas como la de elegir contralor.
Con ese fin el acto legislativo establece una inhabilidad de un año para magistrados, fiscal y cabezas de órganos de control para ser nominados o elegidos en cargos de elección popular. La mayoría de expertos coinciden en que la norma es prácticamente inocua, pues en un año quienes tienen estas posiciones aún conservan mucho poder en las mismas.

*Editora de Justicia revista Semana