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Funerarias, sancionadas por afectar a colombianos durante la pandemia

La Superindustria impuso multas por más de $ 110 millones a siete compañías que prestan servicios exequiales. Estas fueron sus movidas non sanctas.

3 de diciembre de 2020

La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó este jueves a siete funerarias del país por vulnerar los derechos de los consumidores durante la pandemia, justo cuando los ciudadanos más necesitaron a estas compañías.

Según la entidad, una de las empresas fue multada por infringir las normas de protección al consumidor relacionadas con información, publicidad y derechos de retracto y reversión del pago de sus servicios.

Las otras seis fueron sancionadas por el incumplimiento a requerimientos de información hechos por la Superindustria para verificar , entre otras, las modificaciones o restricciones en la prestación de los servicios funerarios con ocasión del coronavirus, obstaculizando las acciones de inspección y vigilancia de la autoridad.

Las multas totales superan los $ 110 millones.

Puntualmente, se sancionó a la Cooperativa Inversiones y Planes de la Paz (Cooinpaz Ltda) “por incumplir las normas que regulan la información mínima, las condiciones específicas y objetivas anunciadas en la publicidad, promociones y ofertas y ventas que utilizan métodos no tradicionales”.

La decisión se adoptó luego de que la Superintendencia adelantara el procedimiento administrativo sancionatorio, en el cual los investigadores determinaron que se ofrecioeron planes de protección exequial induciendo en error a los consumidores.

En la práctica, las funerarias incluyeron en su publicidad afirmaciones objetivas sobre la eliminación del requisito de edad para la afiliación y acceso de los servicios funerarios. No obstante, la entidad de vigilancia determinó en que la sociedad no garantizó el derecho que les asistía a los consumidores a ser protegidos contra la publicidad engañosa.

El meollo del asunto estuvo en que se les hizo creer a los ciudadanos que se podían afiliar sin límite de edad, cuando una de las cláusulas del contrato señalaba exactamente lo contrario.

Como si fuera poco, no se les indicó a los consumidores los términos, condiciones y restricciones para participar en los sorteos anunciados en la pieza publicitaria denominada “¿Ya tiene su bono Excelencia al cumplimiento?”. Por ende, la publicidad se tornó engañosa al transmitir un mensaje insuficiente, en el que no se indicaron las condiciones de tiempo, modo y lugar para acceder a la actividad promocional.

De otro lado, no se les comunicó a los consumidores el término de vigencia de la promoción de un bono de descuento, ni se informó de manera suficiente a los consumidores, las condiciones y procedimiento para ejercer los derechos de retracto y reversión de pago, en las ventas por métodos no tradicionales que realizaba a través de abordaje intempestivo.

Trabas a la información

De otro lado, la Superindustria sancionó a seis prestadores de servicios exequiales, por no atender los requerimientos de información que fueron solicitados por esta entidad.

La entidad adelantó verificaciones en cuantro a modificaciones y restricciones en la prestación de los servicios funerarios con ocasión de la covid-19, las medidas de bioseguridad implementadas para el manejo seguro, transporte y disposición de cadáveres, y la información suministrada a los consumidores al respecto.

No obstante, las compañías no colaboraron en esta labor, lo cual, por ley, deben hacer. Lo anterior las hizo responsable de sanciones adicionales de entre $ 5,2 millones y $ 8,7 millones. Las compañías multadas fueron:

  • Funeraria Inversiones y Planes de la Paz
  • Funeraria La Mano Amiga
  • Exequiales El Refugio
  • Compañía de Previsión Exequial del Estado - Colsuramericana
  • Excelencia Exequial La Esperanza
  • Asistencia Exequial Ríos de Agua Viva